Los nobles ofrecieron juramento
«Todos los obispos prometieron y todos los caballeros y ciudadanos confirmaron que me aconsejarían fielmente para conservar la justicia y asegurar la paz en todo mi reino»
«...Además establezco que nadie se oponga a los jueces ni (les) sustraiga las prendas, cuando quieran hacer justicia a alguien. Si hiciera algún daño, restituya el doble por la cuantía de la demanda y por los gastos, y además peche sesenta sueldos a los justicias. Si un juez requiriera para hacer justicia a algunos de sus subordinados y ellos no quisieran ayudarle, sufran la pena mencionada y paguen también cien morbetines al señor de la tierra y a los justicias. Si el reo, o deudor, no tuviera con qué satisfacer al demandante, los justicias y alcaldes tomen su cuerpo y todas las cosas que tenga, sin incurrir en pena, y entrégenlo con todos sus bienes, al demandante; y si fuera necesario, llévenlo en su salvaguardia, y si alguien lo arrebatara por fuerza, sea castigado como violento invasor. Si a uno de los jueces, mientras está administrando justicia, le sobreviniere algún daño, todos los hombres de esa tierra le paguen todo el daño, si el que lo hizo no tuviese con qué satisfacerle; y si por casualidad (¡ojalá no suceda!) alguien le matara, sea (declarado) traidor y alevoso. Ordeno también que si alguien fuera llamado por el sello de los justicias y no quisiera venir a juicio ante ellos, si le fuese ello probado por el testimonio de buenos hombres, peche a los justicia sesenta sueldos. Si alguien fuera acusado de hurto o de algún otro hecho ilícito y el acusador lo requiriese delante de buenos hombres para que se presentase a los jueces y se sometiera a la justicia y si durante nueve días no quisiera acudir, si le fuere probada la citación, sea declarado malhechor. Si fuese noble pierda la condición de tal, y el que le tomase preso haga justicia de él sin incurrir en pena; y si acaso el noble en el futuro se corrigiera y diera satisfacción a todos los querellantes, recupere su nobleza y tenga (derecho a percibir) quinientos sueldos (de composición), como antes tenía. Juro también que ni yo ni nadie entraremos por fuerza en casa de otro ni haremos daño en ella ni en su heredad. Si alguien causara algún daño, peche el doble al dueño de la casa y nueve veces más al señor de la tierra, si no promete estar a derecho como queda establecido. Si por acaso matase al dueño o a la dueña, sea (declarado) alevoso y traidor. Si el dueño, la dueña o alguno de aquellos que les ayudasen a defender su casa, matase a uno de los asaltantes no sea castigado como homicida y no responda del daño que hiciera. Decido también que si no quisiera estar a derecho con un hombre que tuviese querella con él, y el querelloso no quisiera venir a justicia según lo dicho antes, no le haga ningún daño. Si se lo hiciera, pague el doble. Y si por acaso además lo matare, sea (declarado) alevoso. También ordeno que si por acaso uno se trasladara de una ciudad a otra o de una villa a otra, o de una a otra tierra, y con el sello de la justicia se requiriera a los jueces de esa tierra para que le detuvieran y le juzgaran, al punto, sin demora préndanle y no duden en hacer justicia. Si no lo hicieren, los jueces paguen la pena que debería pagar el malhechor. Prohíbo también que ningún hombre que tuviese heredad por la cual me hiciera servicio, la entregue a ninguna orden (religiosa). Ordeno también que nadie vaya a juicio a mi curia ni acuda en apelación a León sino por las causas por las cuales debe ir según su fuero. Todos los obispos prometieron y todos los caballeros y ciudadanos confirmaron, mediante juramento, que me aconsejarán fielmente para conservar la justicia y asegurar la paz en todo mi reino». Matices sobre el escrito Nosotros no queremos caer en la simpleza de decir que Alfonso IX fue un hombre adelantado a su tiempo. Al menos no lo dejaremos así. Alfonso IX no podía ser más que un hombre de su tiempo, de cuándo iba a ser, vivió su tiempo y fue contemporáneo con su gente. Sin embargo poseía algunas particularidades que le desmarcaban de los demás, no ya entrando a valorar sus cualidades entre sus súbditos, cosa que ahora no nos importa, sino medido de igual a igual y paralelamente con aquellos que podían ostentar y de hecho ostentaban trono, y de otros que, no ciñendo corona, política, militar, cultural, social o económicamente podían estar a una altura similar a la de él. Alfonso IX era un hombre inteligente, cosa que no podemos discutir desde los conocimientos que tenemos y por las maniobras hechas en su vida, ya que los pasos nos recuerdan el pasado y el movimiento de esos pasos la vida, pero además tenía algo que sobresalía clara y muy por encima de todos sus homólogos: poseía la agudeza dulce e incisiva de la perspectiva del tiempo venidero. Ninguno de sus iguales coetáneos pudo adelantar tanto como él cuál sería el modelo social y político de las gentes de todo el mundo en los siglos y milenios posteriores. Esta fina sensibilidad y esta visión futurista de modernidad social tuvo su embrión nada más llegar al trono (1188). Ningún otro monarca de ningún otro reino cristiano peninsular (ni probablemente europeo) pudo adelantársele; todo lo más, quizá, copiarle, pero con bastantes años de retraso. La curia regia en la que se hizo declaración de la Carta Magna Leonesa que hemos expuesto un poco más arriba, fue promulgada en la basílica de San Isidoro y ese boceto de cortes en toda regla, que venía a ser como el nacimiento de lo que con mucha posterioridad iba a ser el marco político habitual por el que se regirían los pueblos más modernos del mundo, fue seguido de inmediato, que nosotros sepamos, pero a ciertos años de distancia, por Estados como el de Alemania, en la Dieta de 1232; o la tan afamada democracia inglesa, pionera en tantas cosas, donde los burgueses no llegaron a la curia plena hasta 1265; o la misma Francia y su pompa de grandeza, de la que no se tiene constancia hasta el año 1302. Tampoco el resto de reinos peninsulares atisbaron a ver y a ejecutar la visión política venidera en los siglos posteriores como forma política de gobierno consensuado y de un adelanto democrático sólo comparable a los grandes hitos de la historia más sublime. En Cataluña no aconteció hasta el 1218; en Aragón no tuvo lugar hasta el 274; Valencia en el 1283; y en la anterior poderosísima Navarra este nuevo aire de contribución social implicando a buena parte de sus agentes no tuvo su efecto hasta el año 1300. Naturalmente, estos datos objetivaron también la posición real de Castilla respecto de León: siempre por detrás.