El Supremo anula un artículo sobre el despido colectivo en el sector público

El tribunal vuelve a enmendar la reforma laboral del Gobierno en una sentencia.

Publicado por
A. Estrada | Madrid
León

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Supremo ha vuelto a enmendar la reforma laboral en una sentencia. En este caso ha anulado un artículo del Reglamento que desarrolla la reforma laboral en los criterios de causa económica que justifican el despido colectivo en el sector público. El Supremo entiende que la definición que hace el reglamento sobre las causas técnicas y económicas justitificativas del despido colectivo es contraria al Estatuto de los Trabajadores; por ello, estima el recurso contencioso-administrativo presentado por CC OO y UGT contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

El reglamento dispone que existen causas económicas para el despido colectivo cuando la administración pública en la que se integra el departamento, ente, organismo o entidad donde se va a proceder al ERE hubiera presentado déficit presupuestario en el ejercicio anterior y los créditos presupuestarios del departamento o entidad se hubieran reducido un 5% en el año o un 7% en los dos años anteriores. De darse esas circunstancias, el decreto establece que existe una «insuficiencia presupuestaria» que justifica el despido colectivo.

Persistente

Sin embargo, el Tribunal Supremo advierte de que el Estatuto de los Trabajadores, norma legal de referencia, sólo considera causa económica para el despido colectivo en el sector público la insuficiencia presupuestaria «sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes». Aunque el alto tribunal reconoce que el déficit presupuestario y la minoración de créditos «seguramente» pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria, es decir, situaciones en las que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados, no basta con ello.

Cargando contenidos...

La sentencia señala que el reglamento no incluye la «importante adjetivación» que sí aparece en el Estatuto al definirla como «sobrevenida y persistente» y concluye que el artículo del Reglamento no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea «persistente». Los magistrados explican que el déficit presupuestario de la administración pública en el ejercicio anterior no implica tal persistencia, ni la minoración de créditos «conduce ineluctablemente a ella».