Los funcionarios no perderán vacaciones por una baja sufrida en ese periodo

La resolución recoge que la «incapacidad temporal» no se reste del tiempo de permiso.

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david valera | madrid
León

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Los funcionarios conquistaron nuevos derechos laborales. Y es que si durante las vacaciones sufren una situación de incapacidad temporal, es decir, una baja médica, ese periodo no se descontará de su tiempo de asueto. Así lo recoge una resolución del Ministerio de Hacienda que se publicó ayer en el BOE y que responde a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Hasta ahora, si la baja se producía antes del comienzo de las vacaciones, el tiempo de convalecencia no computaba y el empleado público mantenía íntegros sus días de descanso. Sin embargo, con esta medida ese derecho se extiende y también afecta a las vacaciones ya iniciadas.

En concreto, el reglamento explica que si «durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido». Una vez recuperado, el funcionario podrá reanudar sus vacaciones «siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado». Pero esta situación no afecta sólo a las bajas por enfermedad, sino que también se ven beneficiados quienes «durante el periodo de vacaciones autorizado les sobrevinieran permisos de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo». En este caso, los empleados públicos pueden disfrutar del tiempo que reste de vacaciones «en un período distinto dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior».

Vacío normativo

Asimismo, la resolución recoge que las vacaciones retribuidas para los funcionarios tendrán una duración de 22 días hábiles anuales y que a efectos de calcular el periodo anual de vacaciones, «no se descontarán del mismo las ausencias de los empleados públicos derivadas de enfermedad, accidentes o permisos y licencias, ya que éstas se considerarán como tiempo trabajado». También se especifica que la duración de la jornada general para este colectivo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El Gobierno considera que con esta resolución se suple el vacío normativo que existía al respecto y se garantiza una mayor seguridad jurídica.

Además, el Ejecutivo justificó que la medida responde a la necesidad de adaptar el régimen actual al ordenamiento jurídico comunitario. Y es que en mayo la Comisión Europea envió a España un dictamen motivado por considerar que no estaba aplicando correctamente las normas de la UE sobre tiempo de trabajo, en especial sobre vacaciones, a los trabajadores del sector público. En caso de no corregir este problema, España se arriesgaba a ser sancionada. De hecho, el Gobierno disponía de un plazo de dos meses antes de que la Comisión elevara la queja ante los tribunales.

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En cualquier caso, esta medida se produce en mitad de las negociaciones entre sindicatos y Hacienda en la Mesa de la Función Pública donde ambas partes tratan de acordar la primera subida salarial tras seis años que se incluirá en los Presupuestos.