La justicia da patente de corso a Hacienda para investigar operaciones ya prescritas
Sentencias del Supremo refuerzan el poder de la Agencia Tributaria en sus pesquisas.
La reciente crisis económico-financiera y la sensación de que la corrupción ha crecido en los últimos años también ha hecho mella en la conciencia de los jueces. Y buena prueba de ello es como el Tribunal Supremo ha ido modificando en los últimos años su jurisprudencia sobre las actuaciones de Hacienda, siendo cada vez más proclive a sus reclamaciones hasta el punto de casi concederle patente de corso.
Uno de los puntos más llamativos es su consideración de que el fisco puede investigar a los contribuyentes prácticamente de forma indefinida. En Hacienda venían entendiendo que, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) que sus atribuciones de comprobación e investigación «no estaban sometidas a plazo de prescripción o caducidad alguno», pero sí el derecho a determinar la deuda concreta mediante la liquidación «oportuna».
El Tribunal Supremo, sin embargo, va ahora algo más lejos. En hasta tres sentencias distintas emitidas este año, la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve que «no se puede excluir la posibilidad» de que, dentro de esas comprobaciones, «puedan verificarse operaciones que integran el hecho imponible aún cuando tengan su origen en ejercicios fiscales ya prescritos». De manera que ya no tendrían que limitarse a los cinco años que hay de máximo para investigar un delito contra la Hacienda Pública, o los 10 cuando éste conlleva una trascendencia especial.
Espaldarazo
Lo que dicen los magistrados es que se puede entrar sin problema en expedientes de ejercicios ya prescritos siempre que «sigan produciendo efectos» sobre otros que ya no lo están. Da así un espaldarazo a la reforma de la LGT elaborada por el Gobierno y que será aprobada por el Senado en la primera quincena de agosto. En su nuevo artículo 66 bis se establece que la referida prescripción «no afectará al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones», aunque en el caso de que se hubieran aplicado compensaciones o deducciones a favor del contribuyente en las declaraciones sí habría un plazo de 10 años.
Pero el alto tribunal ha ido un paso más allá con el argumento de que pretende «evitar que no se pueda actuar frente a la ilegalidad» ‘solo’ porque en un ejercicio ya prescrito no se tomaron medidas a tiempo. Lo contrario, advierte la mayoría de la Sala, «equivaldría a consagrar en el ordenamiento tributario una suerte de principio de igualdad fuera de la ley o en la ilegalidad, proscrito por el Tribunal Constitucional».
El matiz clave en este conflicto es la consideración de fraude de ley, la llave que el Supremo otorga a Hacienda para actuar casi ‘sine die’. Para el tribunal, ese tipo de irregularidades se produciría si el verdadero objetivo de una serie de operaciones realizadas por una empresa o un particular no es la «eficiencia económica» a su favor sino la «elusión fiscal».