Las aseguradoras deben indemnizar a pesar del impago de la póliza
Sólo podrá liberarse del pago por accidente de tráfico si notifica a su cliente la baja.
Imagen de un accidente en la provincia de Madrid.
Las compañías de seguros acaban de sufrir un revés en sus cuentas por parte del principal órgano judicial del país. El Tribunal Supremo ha establecido que deben hacerse cargo de las indemnizaciones por accidentes de circulación en las pólizas obligatorias, aunque el cliente hubiera dejado de pagar las cuotas correspondientes.
La decisión, conocida ayer y que establece una nueva doctrina sobre este ámbito, fue tomada de forma unánime por el Pleno de la Sala de lo Civil. Su principal interés, según apuntan en el fallo, es proteger los intereses de terceros implicados en ese tipo de siniestros, al estimar que no deberían verse perjudicados por los problemas entre el tomador del seguro y la compañía que se lo dio.
Novedad
La principal novedad que establecen los miembros del alto tribunal es que el impago de un seguro, siempre que haya sido legalmente suscrito, no es de por sí motivo suficiente para que se dejen de prestar los servicios contratados. Tampoco lo es el hecho de que derivado de la falta de abono aquel cause baja entre sus clientes, pese a que las compañías venían alegando hasta ahora esa circunstancia y algunas instancias judiciales les daban en parte la razón.
La diferencia respecto a lo que venía ocurriendo, puntualizan los magistrados, es que para verse liberadas del pago de las indemnizaciones en esos supuestos las aseguradoras han de acreditar ahora que con anterioridad al accidente habían enviado al tomador de la póliza la notificación correspondiente de la resolución de su contrato. Y esto debe cuidarse de forma especial, según el fallo, en las pólizas obligatorias de responsabilidad civil, es decir, los conocidos como seguros a terceros.
Por ello, no valdrá con que la aseguradora realice un aviso ordinario. El Supremo establece claramente que tendrá que ser un correo certificado con acuse de recibo, o bien cualquier otro método similar siempre que esté «admitido en derecho». «Solo así se entenderá -añade el tribunal- que el contrato ha sido declarado resuelto y sin efecto alguno».