La Comisión Europea propone a los estados un IVA a la carta
La UE cree que se podría recaudar hasta 170.000 millones más por este impuesto.
david valera | madrid
En el año 2014 el Gobierno se vio obligado a subir el IVA a una serie de materiales médicos como las vendas, jeringuillas, guantes o termómetros. Estos productos pasaron de tributar de un tipo reducido (10%) a hacerlo al general (21%) para cumplir con una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que consideró contrario a la directiva comunitaria que estos artículos disfrutasen de unos gravámenes más beneficiosos. Y a punto estuvieron de correr la misma suerte las gafas graduadas, las lentillas o las muletas, aunque finalmente Bruselas permitió que mantuvieran un tipo reducido tras las reclamaciones de España. Disputas como ésta entre los países y las instituciones europeas pueden estar a punto de llegar a su fin si sale adelante la última propuesta de la Comisión Europea (CE), que supone toda una revolución al permitir, en la práctica, un IVA a la carta a los Estados miembros.
Bruselas propuso hace unas semanas dos posibilidades. La primera es permitir a los países que amplíen todo lo que quieran la lista de productos sujetos a un IVA reducido (limitada en la actualidad). La segunda, más ambiciosa todavía, es otorgar libertad absoluta en los tipos del impuesto, de manera que no hubiese un mínimo general (actualmente el 15%). El objetivo es doble: por un lado, dotar de mayor autonomía fiscal a los países y, por otro, mejorar la recaudación mediante la lucha contra el fraude del IVA, que estima en 50.000 millones en toda la UE. «La Comisión planea modernizar el marco de los tipos y dar a los Estados miembros más flexibilidad en el futuro», señala la CE en su informe. En total estima el impacto en unos 170.000 millones más para las arcas públicas de los Veintiocho. Sin embargo, la medida genera dudas sobre el efecto real en la recaudación.
El IVA está armonizado en la UE desde 1993, es decir, se aplica de manera similar en todos los socios y con reglas comunes. Pero eso no implica gravámenes iguales. La directiva estableció que el tipo general fuese como mínimo del 15% (en España ahora es del 21%) y que existiese un tipo reducido para casos especiales, no inferior al 5%. Asimismo, se permitió un tercer nivel -el superreducido- para los países que tenían este gravamen antes de la armonización y que afectaba a productos de primera necesidad. Fue el caso de España, donde productos como el pan, la leche, los huevos, la fruta o las verduras, así como los libros o los medicamentos disfrutan de un gravamen del 4%.