Europa aún debe pronunciarse sobre la letra pequeña de las hipotecas

El TJUE se pronunciará sobre cláusulas de vencimiento, intereses y vinculación al IRPH.

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

A. bravo | madrid

Han pasado algo más de cinco años desde que el Tribunal Supremo revolucionó el sector financiero en España, al declarar nulas las cláusulas suelo que no fueran transparentes o resultaran difícilmente comprensibles. Y la incertidumbre sigue dominando el mercado hipotecario. Eso sí, resulta menor por las sentencias que ha ido dictando dicho órgano judicial en otros casos, pero algunas dudas permanecen.

La justicia europea también ha intentado poner luz en un ámbito que ha demostrado tener más sombras de las que se le suponían hace poco más de un lustro, aunque aún no ha terminado de decir su última palabra. De hecho, incluso el propio alto tribunal le sigue consultando.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, tiene pendiente pronunciarse sobre cinco aspectos que siguen motivando cientos de demandas por parte de los consumidores. Incluso van a volver a analizar la polémica normativa española sobre desahucios, de la que ya dijeron en julio de 2014 que no respetaba los derechos de los consumidores y un año después dictaminaron que los cambios realizados tampoco lo hacían por los plazos previstos para las ejecuciones.

Ahora los magistrados de la curia europea van a estudiar si un banco tiene derecho a desahuciar pese a haber podido incurrir en prácticas desleales, o bien el código de buenas prácticas aprobado por el Gobierno en 2012 le obliga a aceptar la dación en pago, esto es, a saldar la deuda a cambio de quedarse con la casa. El abogado general asignado a esta causa -su papel es parecido al del fiscal en España y con frecuencia su criterio es seguido por el tribunal- estima que no sería causa suficiente para impedir la ejecución, salvo que existiera una cláusula abusiva, aunque sí cabría multar a la entidad.

También relacionado con posibles desahucios está el asunto de las cláusulas de vencimiento anticipado, cuestión planteada por el Supremo ante las dudas sobre qué hacer ante esta letra pequeña que permite ejecutar un préstamo e iniciar el lanzamiento de una vivienda, es decir, terminar expulsando a quien vive en ella. La justicia española viene rechazando, en general, que se pueda hacer con el impago de solo tres cuotas, como recoge la última reforma hipotecaria realizada en 2013.

Cargando contenidos...

La doctrina de la Corte de Luxemburgo, por su parte, establece que ese retraso en cumplir los pagos bancarios debe ser «sustancial» respecto al total del préstamo. Y en la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, aún en tramitación parlamentaria, se habla de nueve cuotas o un 2% de la suma financiada, aunque el PSOE pide un mínimo del 5%.