Once nuevas enfermedades permitirán adelantar la jubilación

Los trabajadores que padezcan estas dolencias podrán jubilarse sin recortes desde los 56 años

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno.J.J. Guillén

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Agencias
Madrid

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Novedades en la jubilación. La Seguridad Social va a incluir once nuevas enfermedades en la norma que permite reducir la edad de jubilación de las personas que las padezcan, de forma que permitirá a estos trabajadores, siempre que tengan una discapacidad de al menos el 45%, adelantar su retiro incluso a los 56 años sin ningún tipo de penalización. Así lo anunció este jueves la ministra del ramo, Elma Saiz. Las nuevas patologías son espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica estadio 5, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva. En la actualidad hay en torno a 50.000 personas con discapacidad en España que pueden beneficiarse de esta medida —según las estimaciones del Gobierno— y, de esta manera, anticipar su edad de jubilación a partir de los 56 años, lo que puede suponer hasta diez años antes que lo que marca la ley, entre los cuales destacan los enfermos de párkinson, de esclerosis, de espina bífida o renales. «Es una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que, por ello, necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores», defiende Saiz, que señala que «era algo con lo que el Gobierno estaba comprometido y que viene a atender una demanda de este colectivo».

Al menos 15 años cotizados

Para ello el Ejecutivo debe modificar un anexo del real decreto en el que se enumeran el listado de patologías generadoras de discapacidad y lo hace después de un trabajo de meses, en el que han participado médicos especialistas, científicos y expertos en discapacidad que han elaborado diferentes informes y ha desembocado en una resolución favorable para estas nuevas once enfermedades. De esta manera, las personas trabajadoras con discapacidad que estén afectadas por estas patologías podrán anticipar su edad de jubilación a partir de los 56 años, sin que esto suponga una reducción de la cuantía de su pensión, siempre y cuando cumplan unas condiciones: que estén en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, acreditar quince años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, que al menos durante cinco años se hayan visto afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45%. En estos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que sirve para el cálculo del importe de la pensión de jubilación.

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