Salario Mínimo: el Gobierno pospone hasta 2027 la reforma de complementos salariales
Los sindicatos CCOO y UGT pactaron subir el salario mínimo un 3,1% a cambio de prohibir que los pluses se absorban en el SMI
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El Gobierno ha retrasado hasta 2027 la aprobación de la reforma que impedirá a las empresas absorber los complementos salariales cuando se incremente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta modificación normativa formó parte del acuerdo firmado a principios de año con los sindicatos CCOO y UGT para elevar el SMI hasta los 1.221 euros mensuales, un incremento del 3,1%. Sin embargo, el proceso de tramitación del real decreto se encuentra paralizado a la espera de informes internos de distintos ministerios y órganos consultivos.
El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, confirmó en rueda de prensa que el texto aguarda a que "culminen los informes por parte de otros ministerios y resto de órganos consultivos" antes de remitirse al Consejo de Estado. Este retraso se produce pese a las garantías ofrecidas por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quien aseguró públicamente mediante un vídeo en redes sociales que "vamos a acabar con una mala praxis empresarial que estaba afectando a vuestros salarios". Según fuentes conocedoras del proceso, la entrada en vigor de esta reforma no llegará hasta 2027, dos años después de lo inicialmente previsto.
La modificación normativa pretende eliminar las denominadas reglas de absorción y compensación de complementos, una práctica avalada por el Tribunal Supremo pero rechazada por el Ministerio de Trabajo y las centrales sindicales. Esta mecánica permite a las empresas reducir o suprimir los pluses salariales previamente reconocidos a sus empleados cuando se aprueba una subida del SMI, evitando así incrementos salariales significativos. Según denuncian CCOO y UGT, los trabajadores más perjudicados son aquellos que perciben salarios ligeramente superiores al mínimo y que dejan de recibir compensaciones por peligrosidad, conocimiento de idiomas o disponibilidad horaria.
El conflicto con el Estatuto de los Trabajadores
La propuesta gubernamental choca frontalmente con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las revisiones del SMI. La normativa vigente especifica que "la revisión del salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a este". Esta disposición constituye el principal argumento esgrimido por la patronal CEOE y numerosos expertos laboralistas, quienes advierten que el cambio supondría alterar la estructura salarial acordada en convenios colectivos o contratos individuales.
Tanto los empresarios como los especialistas en Derecho Laboral sostienen que esta modificación representa una injerencia en los espacios de negociación colectiva y que, por su calado, debería tramitarse mediante ley orgánica y no a través de un real decreto. La CEOE, presidida por Antonio Garamendi, ha trasladado al Ministerio de Economía sus preocupaciones sobre los daños que podría ocasionar esta iniciativa. Los empresarios defienden que el Gobierno debería impulsar la reforma mediante una proposición de ley sometida a votación en el Congreso de los Diputados, garantizando así un debate parlamentario completo.
Tiempos de tramitación y bloqueo administrativo
El periodo habitual de tramitación para un reglamento de estas características oscila entre cuatro y ocho meses, aunque estos plazos varían sustancialmente según la voluntad política y el consenso interno en el Consejo de Ministros. En este caso, el proceso de audiencia pública concluyó en marzo, permitiendo que todas las partes interesadas enviaran sus aportaciones sobre el borrador elaborado por el Ministerio de Trabajo. Desde entonces, los equipos técnicos de diversos departamentos gubernamentales trabajan en la elaboración de sus informes preceptivos.
Tras completarse esta fase de informes internos, el Consejo de Estado dispondría de un plazo de hasta dos meses para emitir su dictamen consultivo. No obstante, a diferencia de lo ocurrido con el decreto del registro de jornada digital, el Ministerio de Trabajo ha evitado señalar públicamente al Ministerio de Economía como responsable de la demora. La patronal confía en que el vicepresidente primero del Gobierno y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, se muestre receptivo ante las objeciones planteadas por el sector empresarial.
Habitualmente, el proceso de consultas con los agentes sociales sobre la revalorización del SMI comienza antes de finalizar el año natural. Esto significa que ambos procesos podrían solaparse si el trámite interno del Gobierno no se acelera durante este mes de septiembre. En los últimos ejercicios, la constitución de la mesa de negociación en la que participan representantes sindicales y patronales se ha retrasado hasta enero, condicionada por la presentación del informe que elabora la comisión asesora del SMI.
Ultimátum sindical y condiciones para futuras negociaciones
Los sindicatos consideran que la aprobación previa de esta reforma constituye una condición innegociable para sentarse a negociar la revalorización del SMI correspondiente a 2027. En esa futura ronda de conversaciones, la ministra Yolanda Díaz pretende compensar el incremento del coste de la vida registrado durante este periodo. El secretario de Acción Sindical y Transiciones Estratégicas de CCOO, Javier Pacheco, ha advertido rotundamente que "de no aprobarse el real decreto del SMI que se recogía en el acuerdo que firmó el presidente del Gobierno para la fijación del SMI de 2026, no pactaremos un próximo SMI".
El portavoz de CCOO subraya que todavía existe tiempo suficiente para culminar la tramitación y considera que la fase de presentación de informes internos debería concluir de manera inmediata. Pacheco argumenta que los ministerios afectados por esta normativa disponen del tiempo necesario desde febrero para elaborar sus valoraciones técnicas. Esta posición es compartida por UGT, ya que ambas organizaciones sindicales advirtieron antes del periodo estival que dejarían de participar en pactos sociales si después no existían garantías de que se plasmarían efectivamente en el Boletín Oficial del Estado.
El precedente del registro de jornada digital
El antecedente más cercano a esta situación es precisamente el real decreto para reformar la normativa sobre el registro de la jornada laboral, que también permanece bloqueado. El Consejo de Estado emitió su dictamen sobre este texto a finales de marzo, expresando una opinión rotunda en contra del reglamento que pretende digitalizar obligatoriamente el control horario. Pese a la intención del Ministerio de Trabajo de impulsarlo al Consejo de Ministros omitiendo el criterio de este órgano consultivo —que no es vinculante—, todavía no ha sido aprobado por el Gobierno debido a las discrepancias manifiestas con el Ministerio de Economía.
Para la patronal, la redacción del registro de jornada resultaba menos problemática que la reforma de los complementos salariales, por lo que anticipan que la posición del Ministerio de Economía podría endurecerse todavía más en este segundo texto normativo. Sin embargo, CEOE aún no ha valorado públicamente el contenido específico del borrador sobre absorción de pluses. Esta situación evidencia las tensiones internas en el seno del Ejecutivo entre las prioridades de política laboral defendidas por Trabajo y las cautelas económicas y jurídicas planteadas desde Economía.
Qué es el Salario Mínimo Interprofesional
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución mínima que un trabajador debe percibir por su jornada legal de trabajo, independientemente del sector de actividad en el que preste servicios. Este salario base se fija anualmente por el Gobierno mediante real decreto, previa consulta con los agentes sociales más representativos —sindicatos y organizaciones empresariales—. En España, el SMI se establece en términos mensuales para catorce pagas anuales, aunque también se calcula su equivalente diario y anual.
La cuantía del SMI sirve como referencia para múltiples prestaciones sociales y constituye un indicador fundamental en las políticas de empleo y protección social. Su actualización periódica responde a criterios como la evolución del coste de la vida, el incremento de la productividad nacional y la coyuntura económica general. Desde 2018, el SMI ha experimentado incrementos progresivos significativos, pasando de los 735,9 euros mensuales de aquel año hasta los actuales 1.221 euros, lo que representa un aumento acumulado superior al 65% en menos de una década.
Aspectos clave sobre los complementos salariales
Los complementos salariales constituyen aquellas retribuciones adicionales al salario base que perciben los trabajadores por circunstancias específicas relacionadas con sus condiciones laborales. Estos pluses pueden obedecer a múltiples factores: antigüedad en la empresa, peligrosidad o penosidad del trabajo, nocturnidad, trabajo en festivos, disponibilidad horaria, conocimientos especiales como idiomas, responsabilidad sobre herramientas o vehículos, entre otros conceptos.
La estructura de los complementos salariales se establece habitualmente en los convenios colectivos sectoriales o de empresa, aunque también pueden acordarse individualmente en los contratos de trabajo. Su finalidad es compensar situaciones particulares que añaden dificultad, responsabilidad o incomodidad al desempeño laboral ordinario. La controversia surge cuando las empresas, ante incrementos del SMI, reducen o eliminan estos complementos para mantener el coste salarial total, una práctica que el Tribunal Supremo ha considerado legítima siempre que el salario total supere el mínimo establecido legalmente.
Impacto económico y laboral de la reforma pendiente
La futura reforma sobre absorción de complementos salariales podría tener consecuencias significativas en la estructura de costes laborales de numerosas empresas españolas. Según estimaciones sindicales, varios cientos de miles de trabajadores se verían beneficiados por esta modificación normativa, especialmente aquellos que perciben salarios próximos al SMI en sectores como hostelería, comercio, servicios de limpieza, seguridad privada y atención sociosanitaria.
Los sindicatos argumentan que esta medida corregirá una distorsión que ha venido vaciando de contenido las subidas del SMI para determinados colectivos laborales. Por el contrario, las organizaciones empresariales advierten que la reforma incrementará sustancialmente los costes laborales sin posibilidad de ajuste, lo que podría afectar negativamente a la competitividad de sectores intensivos en mano de obra y con márgenes reducidos. Además, señalan que alterará la arquitectura salarial establecida en la negociación colectiva, invadiendo un espacio tradicionalmente reservado a la autonomía de las partes negociadoras.
El debate también incluye consideraciones sobre el efecto que esta modificación podría tener en la creación de empleo y la inflación. Algunos economistas advierten que incrementos salariales sin mejoras de productividad pueden traducirse en subidas de precios o destrucción de puestos de trabajo, mientras que otros defienden que salarios más dignos estimulan el consumo interno y reducen la desigualdad. La resolución de este conflicto normativo se presenta como uno de los desafíos pendientes de la actual legislatura en materia de política laboral y social.