La Junta legaliza el 97% de las 3.485 explotaciones ganaderas urbanas
Más de 3.200 solicitudes han sido declaradas favorables, pero tendrán que modificar algún elemento de las instalaciones para no molestar a sus vecinos
Para tener el permiso en cascos urbanos las cuadras deben cumplir una serie de condiciones.
Una de las actividades económicas de referencia en la provincia es la ganadería en los núcleos de población pequeños y, por ello, se torna imprescindible desarrollar un escenario que provea de equilibrio a las zonas rurales y las urbanas. Esta actividad del sector primario debe, además, respetar los valores ambientales contribuyendo al desarrollo sostenible.
Por todo esto, hace ya cinco años entró en vigor la Ley 5/2005 de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León de poblaciones inferiores a 2.500 habitantes y puesto que las licencias tienen una vigencia de 16 años, dentro de aproximadamente una década estas concesiones quedarán obsoletas.
Así, al finalizar el período regulado por dicha Ley, las instalaciones afectadas deberán contar con las licencias ambientales y urbanísticas ordinarias, adaptadas a su situación, actividad y demás características, para continuar con el ejercicio de su actividad. A día de hoy, todas las solicitudes de la provincia de León han sido tramitadas por la consejería de Agricultura y Ganadería, aunque sólo 156 de un total de 3.485 han sido declaradas favorables.
La Ley establece las condiciones que deben reunir las instalaciones para minimizar la incidencia de su actividad y las características que deben reunir para la concesión de la licencia, y por eso, 115 solicitudes se han denegado mientras 3.214 han sido declaradas favorables pero con medidas correctoras. Esto significa que los propietarios de dichas explotaciones tienen que modificar ciertos elementos dentro del plazo concedido, que el Ayuntamiento correspondiente comprobará posteriormente. Así, tener una adecuada ventilación e iluminación, ventanas cubiertas con red de malla no superior a tres milímetros para garantizar la protección frente a los insectos, un sistema de agua corriente que garantice el suministro a los bebederos de los animales o cumplir la normativa vigente en cuanto a contaminación acústica son algunas de las condiciones que las cuadras deben cumplir.
La finalidad esencial de esta normativa es otorgar a las cuadras que no puedan obtener la licencia ambiental en el marco de la Ley de Prevención Ambiental de la comunidad, un período transitorio suficiente para hacerlo. Por otro lado, la normativa de la Unión Europea y su transposición a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros han introducido una serie de factores relativos al manejo de los animales. Esta nueva circunstancia a tener en cuenta determina una nueva concepción en las instalaciones.