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Condenan a Lorenzo Carro a 9 meses de cárcel por agredir a un rival político
La Audiencia califica la sentencia del juzgado de lo Penal como «errónea e ilógica».
Lorenzo Carro, concejal de Servicios del actual equipo de gobierno de Cívicus en coalición con el PP. Foto de archivo del agredido.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha condenado al concejal de Cívicus en el Ayuntamiento de Villaquilambre Lorenzo Carro Morros a la pena de nueve meses de prisión como autor de un delito de lesiones al quedar demostrado que agredió a un ex candidato de Inpovi, la formación del actual alcalde del PP, durante la jornada de reflexión de las elecciones municipales de 2007.
Además de la pena de prisión de nueve meses, el Tribunal condena también al actual concejal de Servicios de Villaquilambre a indemnizar a José Luis Lozano, la persona agredida, con 4.131 euros por lesiones y días de baja y a 2.536 más por una secuela de diplopia en un ojo, y a que pague también otros 1.823 al Sacyl. En total, 8.490 euros.
El fallo revoca la absolución del caso que en su día sentenció el Juzgado de lo Penal número 1 de León. La Audiencia, que exculpa a las otras dos personas denunciadas por el agredido, considera probado que el 26 de mayo de 2007, día de la jornada de reflexión, frente al colegio público de Navatejera, José Luis Lozano, el denunciante se encontraba retirando unos carteles que se habían colocado encima de otros de Inpovi cuando Lorenzo Carro y otras dos personas más le recriminaron qué estaba haciendo. Tras una discusión, Carro propinó a la víctima un puñetazo en la cara y cuando cayó al suelo, otro, a consecuencia del cual resultó herido con una contusión orbitaria en el ojo izquierdo, por la que precisó hospitalización durante seis días y un tratamiento durante tres meses.
El denunciante apeló a la Audiencia después de que el Juzgado de lo Penal número 1 absolviera a las tres personas presuntamente implicadas, entre ellas Lorenzo Carro, pese a que el fiscal también solicitaba una condena para el concejal de Cívicus por un delito de lesiones.
En su sentencia, entiende la Audiencia que no es necesaria una nueva prueba sino que, en base a las declaraciones ante el juez de instrucción, se puede concluir que Carro fue quien agredió a José Luis Lozano.
Muy agresivo
La sentencia califica como «errónea e ilógica» la valoración del juez de Sáenz de Miera sobre las declaraciones de la presunta víctima, que acusó directamente a Carro de ser quien le dio la patada en el ojo, y de un testigo presencial, que también dijo en el primer juicio que «Lorenzo llegó muy agresivo y le propinó a José Luis el primer golpe en la cara, y que no tiene duda de que José Luis cayó al suelo a consecuencia del puñetazo que le dio Lorenzo». El fallo considera «ilógico y notoriamente erróneo» el razonamiento del juez del 1 de Penal, en el sentido de que el denunciante y el testigo no coincidían «en identificar a la persona que arrojó a José Luis al suelo». Entiende la Audiencia en el fallo del pasado 13 de febrero que no hay posible discusión, «cuando rotundamente el testigo declara haber visto el puñetazo que Lorenzo propina a José Luis, y a su vez este último afirma que quien le da la patada en el ojo estando en el suelo fue Lorenzo».
Por todo ello, la Sección Tercera de la Audiencia estima parcialmente el recurso de la acusación particular e íntegramente el del Ministerio Fiscal al considerar a Lorenzo Carro autor de un delito de lesiones, «dada su participación directa, material y voluntaria en las lesiones sufridas por el citado José Luis, y que ponen de manifiesto las declaraciones no solo de la víctima, sino del testigo presencial, así como el correspondiente parte de lesiones».
La Audiencia aprecia en su fallo como atenuante la dilación del proceso, ya que se inició el 3 de julio de 2007 y no se celebró el juicio oral hasta el 7 de febrero de 2012, y no considera probada la rotura de las gafas que reclamaba el apelante, «ya que ni en la denuncia que formuló ante la Guardia Civil el día del hecho, ni tampoco cuando prestó la primera declaración en el juzgado de instrucción dos meses después para nada se refirió a la rotura de las gafas».