| SAN ANDRÉS DEL RABANEDO |
La Omic evita que 90 familias paguen el IBI al que debía hacer frente el banco
La deuda se acumuló del 2009 al 2012, cuándo los pisos estaban embargados.
La promoción Orozco Building fue subastada y embargada cuando quebró la constructora.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor de San Andrés del Rabanedo ha evitado que un total de 90 familias que residen en la promoción Orozco Building tuvieran que hacer frente el pago del IBI atrasado, correspondiente a los años 2009 al 2012, cuándo aún no eran propietarios de los pisos, embargados por el banco tras entrar en quiebra la constructora.
Los vecinos recibieron en sus domicilios los recibos girados en vía ejecutiva por el Ayuntamiento de San Andrés para que hicieran efectivo el pago de unos 600 euros por vivienda. Los propietarios contactaron con el Consistorio y la concejala responsable de Consumo, Noelia Álvarez, mantuvo con ellos un encuentro para explicarles la posibilidades legales existentes para reclamar que el banco se hiciera cargo de este coste que, en total, sumaba 40.000 euros.
En este encuentro participaron la abogada de la Omic y el recaudador municipal, quienes informaron a los asistentes sobre los términos perjudiciales de sus respectivas escrituras de compra-venta al no reseñar que los inmuebles se adquirían libres de cargas, impuestos y gravámenes. Otras cláusulas de la escritura pública, como la indicación de no existir embargos u otras anotaciones en los certificados emitidos por el Registro de la Propiedad condujeron a error en los compradores dejando abierta la vía de reclamación contra la entidad transmitente. Ante esta situación, el Ayuntamiento contactó con la entidad bancaria que les vendió los pisos que decidió abonar los 40.000 euros procedentes del IBI reclamado.
La promoción Orozco Building, situada en Trobajo del Camino, fue embargada y subastada en el 2009, recayendo los derechos sobre los edificios a favor de una entidad bancaria que posteriormente vendió a los que hoy son los propietarios de la viviendas.
Se da la paradoja de que entre el 2009 y el 2012 aún no eran propietarios, aunque debían obligatoriamente abonar como sujetos pasivos subsidiarios el impuesto en aplicación literal de la Ley General Tributaria.
Desde la Omic se asegura que es algo habitual, en los tiempos actuales de crisis, que los bancos propietarios de viviendas embargadas tengan pendiente de pago cuotas de comunidad, tasas y recibos por deudas corrientes de diferentes conceptos, tales como basura, alcantarillado o contribución urbana, que al venderse el inmueble pasan a ser responsabilidad del nuevo propietario según la Ley General Tributaria o Ley de Propiedad Horizontal.
Por ello, la Omic aconseja a posibles compradores de viviendas en poder de bancos y otras entidades financieras que se informen previamente en el ayuntamiento correspondiente y en el Registro de la Propiedad respecto de las cargas, gravámenes y tasas o impuestos que adeude la vivienda y en modo alguno, eximan al vendedor ante el Notario actuante de aportar los certificados relativos a la situación en Registro del inmueble y el obligatorio que deba emitir el presidente de la Comunidad de Propietarios sobre la inexistencia de deuda.