Artículo 5
El horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será de 90 horas semanales. En aquellas semanas que incluyan algunos de los festivos expresamente autorizados para la apertura, se añadirán las horas correspondientes a tales días. Todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en la legislación».