Reconoce un hurto pero es absuelta porque un trastorno obsesivo la obligaba a robar
La sección tercera de la Audiencia Provincial absolvió a una mujer condenada por llevarse un contorno de ojos de una perfumería de un centro comercial por entender que sufre un trastorno obsesivo compulsivo que obliga a repetir su conducta de forma incontrolada, circunstancia por la que se admite el recurso presentado contra la sentencia de instancia en el juicio de faltas, que establecía para ella una pena de seis días de localización permanente.
Según el dictamen del equipo de valoración y orientación del Centro Base de León obrante en las actuaciones, la apelante padece un trastorno obsesivo-compulsivo de etiología psicógena, «lo que nos sitúa ante la categoría psiquiátrica, relativamente nueva, del conocido como trastorno de control de impulsos, consistente en que quien lo padece siente la tentación y el impulso repetitivo de llevar a cabo determinada clase de actos».
«Lo importante desde el punto de vista clínico, con incidencia en los aspectos jurídicos penales «es que el individuo es incapaz de resistirse, es decir, pierde la libertad de controlarse. Si no sucediera así, nos encontraríamos simplemente ante un hábito perjudicial pero voluntario que para algunos tratadistas no rebasa la condición de un simple vicio. En cualquier caso, el trastorno de control de impulsos tiene que tener una intensidad suficiente para que pueda merecer consideración desde el punto de vista clínico y alguna repercusión de exención o atenuatoria de la responsabilidad en el orden penal».
Pese a estas consideraciones «se mantiene el pronunciamiento sobre restitución definitiva a su titular del objeto que la apelante intento sustraer pues la exención de responsabilidad penal no comprende la civil».