TRIBUNALES

Consigue tras siete años que condenen al sujeto que estafó a su madre en Galicia

Sacó 15.000 euros de su cuenta falsificando su firma sin que el banco lo comprobara.

Arriba, el hijo de la víctima. Abajo, el condenado .

León

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión a un vecino de La Coruña, acusado de retirar sin consentimiento más de 15.000 euros de la cuenta de una viuda leonesa que había decidido abrir una cuenta en una entidad bancaria gallega tras cobrar un plan de pensiones de su marido, recién fallecido.

Los hechos datan del año 2007. El apartado de hechos probados de la sentencia declara contrastado que la familia necesitó los servicios de un letrado a la muerte del progenitor y como quiera que el hijo de la víctima de la estafa es periodista, contactó con el condenado, Gaspar Barrón Lorenzo, también periodista de profesión que se ofreció a buscarles un abogado. Los dos vivían en Galicia en aquellos tiempos y se conocían.

De esta forma, el condenado tuvo acceso a los datos personales de la familia y a sus números de cuenta. Tras recibir los beneficiarios un ingreso de algo más de 41.000 euros correspondientes a un plan de pensiones del fallecido, el imputado retiró luego el 7 de marzo del 2007 algo más de 7.000 euros de la cuenta que había abierto sin el consentimiento de la demandante y con el consentimiento de dos empleados de la entidad bancaria, pero a espaldas de sus legítimos propietarios. El 15 de marzo del 2007, cuando la viuda se encontraba en León, Barrón Lorenzo retiró otros 8.000 euros de la cuenta. Fue posible probar que la operación no había sido realizada por la víctima porque casi a la misma hora en la que se detrajeron los fondos de la cuenta, la mujer estaba pagando con una tarjeta una factura de peluquería en la capital leonesa.

Además, los peritos calígrafos contratados por la familia demostraron en el juicio que la firma de la afectada había sido falsificada utilizando el sistema del calco. De acuerdo al texto de la sentencia, queda probado pericialmente que la firma obrante en los reintegros no fue realizada por la denunciante, quien además aseguró durante su declaración «no haber pisado en su vida» la sucursal donde tuvieron lugar los hechos denunciados.

La Audiencia Provincial de La Coruña condenó en primera instancia al procesado a dos años de prisión y añadió la misma pena para los dos empleados de la sucursal bancaria en cuestión por considerar que habían sido cooperadores necesarios y que los tres se habían puesto de acuerdo para realizar la operación.

El Supremo considera que hay pruebas suficientes para acreditar que los trabajadores fueron engañados por Gaspar Barrón y les absuelve libremente, aunque condena al banco como responsable civil subsidiario a devolver el dinero a la afectada.

El acusado, o en su defecto el Banco Popular, deberán indemnizar a la demandante en el importe de 15.887,97 euros, además de los intereses y las costas del proceso, que corresponden al dinero que le fue retirado de su cuenta corriente de ahorro, y que no le fue reintegrado, con la responsabilidad civil subsidiaria del Banco Popular sito en Pocomaco de A Coruña.

También impone al condenado una multa de once meses con cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 165 euros.

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La familia que fue objeto de la estafa tiene serias sospechas de que el condenado está siguiendo el mismo procedimiento con otras familias de la capital leonesa, aunque de momento no se han encontrado pruebas de sus prácticas.