LA GESTIÓN MUNICIPAL

El Supremo frena el último recurso de León por los despidos del ERE y el Ayuntamiento pagará las costas

El Alto Tribunal hace firme el fallo que decreta la nulidad del despido colectivo

Nuria Lesmes, concejala de Régimen Interior del Ayuntamiento de León

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ÁLVARO CABALLERO | LEÓN
León

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No va más allá. El Tribunal Supremo ha frenado en seco el recurso del Ayuntamiento de León contra la readmisión de trabajadores que había despedido dentro del Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La herramienta de despido en la que recalca que «no se fijó una propuesta clara de criterios de selección de los trabajadores afectados que respetase los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad». Un punto y final que se pone en el primero de los casos de la más de una decena de empleados que en su mayoría perdieron el juicio en los juzgados de lo social de León, luego ganaron la apelación en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y ahora están a la espera del último dictamen. La espera en la que la Concejalía de Personal y Régimen Interior, dirigida por Nuria Lesmes, ha decidido que permanezcan en casa, sin ocupación pero con sueldo. La persistencia en el despido que hace que ahora el Alto Tribunal acompañe su fallo inapelable con una condena en costas. El dictamen que ahora se calcará en el resto de casos que esperan la admisión en casación y han sido armados con los mismos argumentos.

El auto del Supremo ratifica lo expuesto en la providencia dictada en febrero, cuando concedió al Ayuntamiento plazo para que armara el recurso de casación de manera adecuada. Una oportunidad desaprovechada, dado que el magistrado subraya que «no se efectúa la relación precisa y circunstanciada de la contradicción».

La sentencia firme hace que el Ayuntamiento tenga que abonar ahora a la trabajadora los salarios de tramitación: las nóminas desde el despido efectivo en junio de 2012 hasta julio de 2013, cuando el TSJ decretó que se la devolviera a nómina. La situación que se repetirá con el resto de empleados que se encuentran en esta situación, si el Supremo incide en el mismo fallo. La situación que se acompaña con la orden de la readmisión efectiva de la empleada. Un dictamen judicial que no evita que el Ayuntamiento, como ya avanzó en enero, tenga que decidir ahora si vuelve a despedirla, de acuerdo a la jurisprudencia asentada por el Supremo en un caso de Madrid que trata a los indefinidos no fijos como interinos y les rescinde el contrato sin más. La doctrina invocada para tratar a aquellos empleados en los que defienden que su plaza fue amortizada por la desaparición del servicio, que en este caso primero es el albergue municipal. Una forma de proceder que ya ha consumado con dos empleados.

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