TRIBUNALES
La Audiencia obliga a repetir el juicio a un hombre que fue condenado sin escucharlo
Había sido denunciado por insultar a una patrulla de la Policía Local y la jueza le impuso una multa
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León estimó el recurso de apelación interpuesto por un vecino de León contra la sentencia del juzgado de Instrucción número 2 de los de la capital, por entender que se produjo indefensión del procesado al ser condenado sin escuchar su testimonio en sala.
La denuncia se presentó 13 de junio de 2.013, cuando sobre las 2,10 de la madrugada dos agentes de la Policía Local se encontraban patrullando en su coche, y al llegar a la Calle Tarifa de León, el acusado comenzó a proferir contra ellos expresiones tales como «maderos, hijos de puta», según se recoge en la sentencia inicial.
Por este concepto, se le condenó como autor de una falta contra el orden público a una pena de 30 días de multa a razón de seis euros diarios, así como al abono de las costas procesales.
Contra la sentencia del juzgado se presentó un recurso de apelación en el que el condenado alegaba estar borracho cuando se produjeron los hechos «y que no comprende como se le condena sin haber habido juicio», según explica la sentencia.
Del escrito formulado por el denunciado «fácilmente se colige que el denunciado no fue oído antes de ser condenado, ni se le dio la oportunidad de hacerlo». Efectivamente de las diligencias remitidas por el Juzgado de Instrucción no consta que el denunciado hubiera sido citado para el juicio de faltas que tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2013 a las 10,30 horas, pues la citación se hace en la sede de una asociación de ayuda, «recogiéndola una mujer, que podría ser una empleada de dicha asociación, desconociéndose si le hizo entrega de la citado al denunciado, no constando que éste haya designado dicho lugar para recibir citaciones del juzgado en este procedimiento, resultando que la sentencia en cambio se le notifica personalmente en el lugar que parece ser tiene su domicilio» y que es en una calle del centro de León.
«Sin embargo como se ha dicho no fue citado personalmente para el juicio de faltas, pues la persona que recibió la citación se desconoce si se la hizo llegar y en cualquier caso no resulta que hubiese designado dicho lugar para recibir citaciones en este juicio. La conclusión de lo anterior es evidente, pues el denunciado ha sido condenado sin haberle oído previamente, y sin darle la oportunidad de hacerlo. Por lo cual habiendo puesto de manifiesto dicha irregularidad el propio denunciado según se desprende del escrito por él presentado , cuando se expresa de esta manera «Su señoría no comprendo como se me condena sin haber juicio», debe declararse la nulidad de la sentencia.