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Otros arrendamientos que también se ven afectados pese a que se firmaron después del 9 de mayo de 1985

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León

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El Tribunal Supremo al interpretar la ley de arrendamientos fija el plazo de finalización de los arrendamientos de local de negocio en los que el arrendatario sea persona jurídica, aunque se hubieran celebrado después del 9 de mayo de 1985 pero con sometimiento expreso a la prórroga forzosa (Art. 57 TRAU/1964), lo que supone que estos arrendamientos finalizaron también el pasado 31 de diciembre de 2014, como remarca Luis Lobato Pozuelo, letrado asesor de la Cámara de la Propiedad Urbana de León.

Cuestión distinta es la de aquellos contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados después del 9 de mayo de 1985, en los cuales sin sometimiento expreso a la prórroga forzosa del Art. 57 TRAU/64, se establece un plazo ‘indefinido’ o ‘indeterminado’ o bien se deja al arbitrio de la parte arrendataria la facultad de prorrogar indefinidamente el arrendamiento, en cuyo caso la solución aportada por el Tribunal Supremo es la posibilidad de declaración de ‘nulidad de cláusula’ del contrato de arrendamiento relativa al plazo.

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