EL CRIMEN DE ISABEL CARRASCO
La audiencia tumba el recurso: Álvarez presidirá el jurado popular que juzgará el crimen de Isabel Carrasco
La Audiencia Provincial determina que no hay lugar a la recusación que había formulado el fiscal porque no se considera que haya riesgo de imparcialidad
Carlos Javier Álvarez (segundo por la derecha) presidirá el jurado popular que juzgará el asesinato de Carrasco
La sección Primera de la Audiencia Provincial hizo pública ayer una resolución por la que rechaza la recusación de Carlos Javier Álvarez como presidente del Tribunal del Jurado que a finales de otoño o principios de invierno de este año juzgará la muerte violenta de Isabel Carrasco. Considera la sala, después de evaluar la propuesta presentada por la Sección Segunda que fue la que instruyó el trámite después de que el TSJCyL se inhibiera, que no hay lugar a considerar que pueda haber riesgo de imparcialidad objetiva en sus decisiones en el juicio —fue el ponente que puso en libertad provisional a Raquel Gago— puesto que el veredicto sobre las tres imputadas lo tomará el jurado popular.
Carlos Javier Álvarez Fernández (León, 1956) será por tanto el magistrado que presidirá la vista oral. El Ministerio Fiscal fundamentaba los motivos de la recusación en el auto que permitió recuperar provisionalmente la libertad a Gago «ya que se vierten en él expresiones y se contienen valoraciones que hacen poner seriamente en duda la absoluta imparcialidad objetiva que debe concurrir en el Magistrado Presidente de un Tribunal del Jurado», explicaba entonces Emilio Fernández, fiscal jefe provincial de León, en su escrito. Criticó el fiscal a finales de la primavera pasada que el Magistrado asegurase que los indicios que se presentaban contra Raquel Gago «bien pudieran tener otras explicaciones alternativas» y que las investigaciones posteriores no confirmaran o agravaran tales indicios.
Lamentó el fiscal en su escrito que el magistrado diera por válidos argumentos «que habrán de ser probados en el juicio» como el hecho de que Gago colaborase con la policía al entregar el arma del crimen y que se estime posible una atenuación de la pena que la fiscalía propone para la agente de la Policía Local.
El magistrado recusado calificó la decisión del fiscal de insólita y extravagante. «Es insólita porque no existe, que yo sepa, ningún precedente de recusación promovida por el fiscal del magistrado presidente en un procedimiento penal competencia del Tribunal del Jurado y son escasísimas las recusaciones en el ámbito de otros procesos penales. Y es extravagante porque, sin discutir la legitimidad del fiscal, como parte acusadora en un proceso penal, para promover la recusación de los jueces o magistrados que conozcan de la causa, siempre y cuando haya motivos de índole subjetiva u objetiva para ello, su carácter de «valedor» del interés público y de la independencia judicial y su proclamada «imparcialidad», lo deben alejar del apasionamiento y la subjetividad propias de las otras partes del proceso penal, principalmente las Defensas de los imputados, siendo éstas últimas las que, prácticamente en la totalidad de los supuestos, promueven las recusaciones, frente a las que, con habitualidad, el ministerio público muestra su oposición».