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León

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Dentro de la sentencia dictada por la sala de lo contencioso administrativo del TSJ se recalca como principal el la reforma del artículo 22 del Real Decreto-Ley 7/1996 operada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, en vigor desde el 20 de noviembre de 2005», en el que «respecto de la actividad del traslado de cadáveres se extendió a todo el territorio de las autorizaciones municipales otorgadas para la prestación de servicios funerarios». Para apuntalar su exposición frente a las pretensiones de Funerarias Leonesas, se reseña que queda «suficientemente justificada en el expediente la oportunidad y conveniencia de la modificación estatutaria».

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