Actualización cada dos años
Las entidades inscritas están obligadas a mantener actualizados sus datos registrales. En todo caso, cada dos años deberán aportar declaración de funcionamiento mediante la presentación telemática de un formulario. La falta de presentación de la declaración de funcionamiento, según aclara el Ministerio, dará lugar a su anotación marginal a efectos informativos.
El Registro consta de tres Secciones: Sección General, en la que se deben inscribir las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como las entidades instituidas por las mismas; una Sección Especial, en la que se inscribirán las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que hayan firmado o a las que sea de aplicación un Acuerdo o Convenio de cooperación con el Estado, y la Sección Histórica, para los casos de solicitudes canceladas o denegadas.