TRIBUNALES ■ EL ASESINATO DE ISABEL CARRASCO

La justicia española da por cerrado el caso Carrasco y deja las condenas como estaban

El Tribunal Constitucional tumba como el de Triana los recursos de amparo de Montserrat González y Raquel Gago

Las tres condenadas, junto al anterior letrado de Gago, Fermín Guerrero. RAMIRO

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León

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miguel ángel zamora | león

El Tribunal Constitucional no revisará las penas de Montserrat González, autora confesa del crimen de Isabel Carrasco, ni de Raquel Gago, condenada como cómplice del crimen, siguiendo los mismos parámetros de la sentencia previa del Tribunal Supremo. Como ya ocurriera con Triana Martínez, cuyo recurso no llegó siquiera a ser admitido tal y como se conoció a finales de mayo, la autora del asesinato no ha visto prosperar su propuesta, por lo que deberá de cumplir la totalidad de la pena impuesta, 22 años de prisión como autora de un delito de asesinato, otro de atentado y un tercero de tenencia ilícita de armas. Su hija fue condenada a catorce. Ninguna de las dos tiene opción a más recursos ya ante la justicia española, para la cual el caso se da ya por finalizado.

El tribunal del jurado consideró en su momento que madre e hija eran culpables de la muerte de la presidenta de la Diputación y el magistrado presidente les impuso las penas más duras, 22 años para Montserrat y 20 para su hija. Son las únicas condenas que no han variado desde que se hizo pública la primera sentencia. En el caso de Gago, la condena inicial fue de cinco años en condición de encubridora y poseedora de armas en condición ilegal. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León elevó la pena a doce años y el Tribunal Supremo a catorce. Burgos sentenció que la ex policía no era encubridora sino cómplice y el Supremo aumentó su carga por la tenencia ilícita de armas.

FECHAS SIMILARES

Pese a que los tres recursos se presentaron en fechas muy similares, el Tribunal Constitucional ha tardado casi dos meses más en deliberar estos dos últimos escritos de amparo, atendiendo al contenido y a la importancia de los mismos.

En el tocante a Triana Martínez, se decretó la inadmisión por no haber resultado debidamente justificados los supuestos en los que se lesionaban sus derechos constitucionales.

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Una escueta providencia de apenas unas pocas líneas dio cuenta en la penúltima semana de mayo de la decisión que se había adoptado en el Alto Tribunal, que ahora vuelve a pronunciarse en un sentido similar respecto a las otras dos condenadas. El TC decide cerrar la vía de los recursos para las tres penadas.