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Curiosidades judiciales

Cuando la pena era hacer el Camino de Santiago

La peregrinación forzosa fue utilizada durante muchos siglos por los poderes judiciales como fórmula de condena; según la gravedad de los delitos se graduaba la distancia a recorrer para la expiación del penado

Publicado por
León

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La peregrinación forzosa a Santiago de Compostela fue uno de los castigos penales que, tanto los tribunales eclesiásticos como civiles de las ciudades de media Europa, aplicaron a los condenados desde la Edad Media hasta la Revolución Francesa, a finales del siglo XVIII.

El derecho canónico medieval, en los llamados Penitenciales (normativas penitenciales) empezó a utilizar la peregrinación como método de castigo de determinados delitos cometidos por clérigos o seglares, según recoge en un extenso estudio el periodista especializado en Derecho, Carlos Berbell.

De acuerdo al delito cometido, se graduaba la distancia y la duración de la peregrinación «expiatoria».

En el Penitencial de los 30 capítulos, por ejemplo, se imponían sanciones de peregrinación de por vida al obispo que hubiera cometido un homicidio, peregrinación por tiempo determinado al clérigo que, con intención o por odio, hubiera matado a alguien, a los sacerdotes que violaran el secreto de la confesión, a los que hurtaran cosas sagradas, etc. A los seglares, por su parte, se les imponía la peregrinación forzosa si habían robado dinero a la iglesia, si habían cometido delitos contra sus familiares, si habían «fornicado», y los que habían cometido adulterio.

En esos casos a los peregrinos forzosos se les obligaba a arrastrar cadenas, hasta que su uso «o un milagro» le librasen de ellas, o, en el caso de los hombres, a peregrinar desnudos; por lo que a las mujeres se refiere, debían hacerlo llevando una vestidura blanca o con un traje de penitente. Antes del siglo XIII, como bien cuenta José Antonio Corriente Córdoba en El Camino de Santiago y el Derecho , los poderes seculares de los Países Bajos, Francia y Alemania, tomaron del derecho canónico la pena de peregrinación forzosa u obligada. Su aplicación fue muy variada, en cuanto a las conductas a sancionar.

Iban desde el homicidio, lesiones o heridas de cierta gravedad producidas en lugar sagrado, pasando por el rapto de una mujer, ciertos delitos contra la propiedad, el impago de renta o alquileres debidos a la ciudad, injurias, adulterio, blandir armas de filo contra alguien hasta algunas infracciones a ordenanzas municipales.

A los jueces corruptos también se les aplicaba la peregrinación forzosa. En especial a aquellos que se aprovechaban para comprar bienes o créditos que estaban en litigio.

El poder civil también aplicó la peregrinación forzosa colectiva o masiva a familias enervas o a ciertas comunas o poblaciones rebeldes después de firmar la paz con el Rey; una forma ingeniosa de apartarles del territorio durante un largo despacio de tiempo.

Poder eclesiástico

El peregrinaje a Santiago de Compostela se remonta casi al principio de nuestra era; las peregrinaciones forzosas eran penas que imponían tanto el poder eclesiástico como el poder civil. Turismo de Santiago.

Santiago de Compostela no fue el único destino de las peregrinaciones forzosas. En el catálogo se encontraban Roma, Jerusalén, Cantérbury (Inglaterra), Colonia (Alemania), Chipre, Notre Dame de Vauvert, Rocamadour, Bolougne-sur-Mer…, y muchas otras, como bien cuenta Javier Aramburu, que se autodenomina «peregrino a pie», en su Ley del Talón , un trabajo muy completo sobre el tema que se desarrollaba en aquella época.

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