Giro de 180º para la trabajadora que precintó la boca a una compañera (y por lo que fue despedida)
La Justicia sentencia que no había ningún motivo para que la despidieran y fija una indemnización de 33 días por año trabajado
Sede del TSJ de Castilla y León con sede en Burgos, desde donde se ratificó la sentencia. RAMIRO
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido de una trabajadora leonesa, cuyo contrato fue rescindido por tapar la boca a otra compañera a la que dijo "para que te calles".
La sentencia da por acreditado que la demandante, representada en este procedimiento por el bufete de abogados Álvarez Prida, se encontraba el 7 de mayo de 2024 por la tarde en su puesto cuando una compañera de trabajo que no consta fuera superiora dio instrucciones a otras trabajadoras sobre cómo había que hacer el trabajo, por lo que una tercera trabajadora dijo "por Dios que alguien le ponga un precinto en la boca" y la despedida posteriormente efectivamente se levantó, cogió un trozo de cinta de precintar y le puso el precinto en la boca, diciéndole "para que te calles".
La trabajadora presentó demanda y Social 2 de León declaro el despido improcedente, condenando a la empresa a readmitirla o indemnizarla.
La empresa recurrió en suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó la sentencia de instancia, estableciendo que si en la propia carta de despido se recogía que la compañera dijo que se le pusiese un precinto en la boca en tono de broma, y la trabajadora despedida lo hizo (cosa que no se discutía), lo lógico es admitir que la trabajadora, que vio finalizada su relación laboral, siguió dicha broma, aunque fuera una broma pesada.
Y por último estableció que sin el testimonio de la principal damnificada es muy arriesgado considerar como ofensa física lo que la mayoría considerarían una broma.
En consecuencia, la trabajadora fue indemnizada a raíz de los 33 días por año trabajado en la cuantía de 1.110,78 € con los intereses legales.