El TSJ condena a la Junta porque tardó en dar rehabilitación a un paciente operado de la mano en León
Tendrá que indemnizarle porque, según la sentencia, la demora vulneró los estándares médicos exigibles y supuso una pérdida de oportunidad para la recuperación del afectado
Imagen de archivo de un paciente en rehabilitación
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictaminado que la Junta debe indemnizar con 20.000 euros a un paciente de León que sufrió daños funcionales permanentes en la mano izquierda debido a un retraso constatado en el inicio del tratamiento de rehabilitación tras una operación de urgencia en el Complejo Asistencial Universitario de León (Caule).
La sentencia considera que la demora vulneró los estándares médicos exigibles y supuso una pérdida de oportunidad para la recuperación del paciente.
El procedimiento, con número de recurso 286/2024, se inició tras la reclamación presentada en agosto de 2021 por el afectado. El tribunal ha considerado que existió un funcionamiento anormal de los servicios sanitarios públicos en León y ha valorado las pruebas aportadas por las partes. Por su parte, la Administración de Castilla y León y la aseguradora SegurCaixa Adeslas defendieron que el tratamiento se realizó conforme a los protocolos, señalando además factores de riesgo como el tabaquismo del propio paciente, que podría haber influido en la evolución negativa. Sin embargo, la Sala estimó parcialmente el recurso, subrayando la relevancia de los informes médicos independientes.
Entre los aspectos determinantes que motivaron la condena, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ en Valladolid consideró acreditado que el paciente fue intervenido el 15 de enero de 2018 por una sección del tendón flexor en el segundo dedo de la mano izquierda tras un accidente casual. Tras el alta y el seguimiento por parte de cirugía plástica, se pautó 'tratamiento de Fisioterapia y Terapia Ocupacional con carácter muy urgente', si bien no se inició fisioterapia asistida en gimnasio hospitalario hasta el 7 de marzo, superando las siete semanas desde la intervención. Durante ese periodo, únicamente se recomendaron movimientos domiciliarios.
La Inspección médica y los especialistas consultados concluyeron que este retraso carece de justificación respecto a los protocolos habituales, ya que la movilización pasiva suele comenzarse antes de retirar la férula, entre cero y cuatro semanas, y la movilización activa debería arrancar entre la cuarta y octava tras la operación. Esta dilación, según la inspectora médica, 'ha supuesto la anulación de posibilidades de alcanzar la funcionalidad perdida por sus lesiones'. La sentencia recoge también la apreciación independiente del perito de la aseguradora, que sitúa las complicaciones en torno al 30%-50% de los casos, aunque reconoce que la oportunidad de una mejor recuperación se vio reducida.
Valoración de secuelas
En el aspecto indemnizatorio, la resolución judicial incorpora referencias a la Ley 40/2015 y a la jurisprudencia que regula la responsabilidad patrimonial sanitaria. Si bien el demandante solicitó 66.113,55 euros en función del baremo legal, en el fallo se estima que 'procede fijar como indemnización 20.000 euros, cantidad que se estima actualizada', optando por la valoración de la perita de la parte demandada, especialista en daño corporal, y atendiendo a la gravedad de las lesiones en una mano no dominante y al hecho de que el paciente conserva cierta funcionalidad.
No obstante, la sala considera acreditada la infracción de la lex artis al demorarse los medios de rehabilitación sin causa justificada, lo que materializó 'una pérdida de oportunidad de que el resultado hubiese sido otro', aunque no garantiza con certeza una recuperación total debido a la dificultad inherente de este tipo de lesiones y factores personales ajenos al servicio, como el tabaquismo crónico.
Finalmente, el tribunal estima sustancialmente la demanda, anula la desestimación administrativa por silencio, y condena a la Junta de Castilla y León, a través de su Consejería de Sanidad, al pago de 20.000 euros más intereses, además de declarar la imposición de costas a la administración y la aseguradora, hasta un máximo de 2.000 euros. Se indica expresamente que 'esta sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación ante la Sala en el plazo de 30 días desde la notificación'.