La violencia sexual continúa disparada: 20 años de cárcel para un depredador juvenil en León
La mitad de los juicios de la Audiencia Provincial este mes son causas de carácter íntimo. El último informe sitúa en la capital el 60% de los casos de ataques a la indemnidad
Varios reclusos en Villahierro juegan un partido.
El problema de la violencia sexual no tiene coto en León y a pesar de los anuncios y las campañas institucionales para poner freno al desagradable fenómeno de los ataques a la intimidad, la realidad se muestra en cifras: la mitad de los juicios que se celebrarán este mes de octubre en la Audiencia Provincial son de temática relacionada con ataques a la libertad sexual.
La provincia de León había registrado hasta junio 52 denuncias por episodios relacionados con cuestiones sexuales. Once correspondían a ataques con penetración completa. Ocho de estos casos se localizaron en la capital, que aglutina el 60% de las denuncias selladas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En este marco, se ha conocido esta semana una sentencia ejemplar dictada por la Audiencia Provincial de León. Un individuo con residencia ilegal en León ha sido condenado a una pena de 20 años de prisión, acusado de agresión sexual sobre menor de 16 años, exhibicionismo, elaboración de pornografía infantil con utilización de menor de 16 años, ciberacoso y de posesión de material y abuso sexual de menores. La sentencia detalla el modus operandi de este tipo de delincuentes. Desde su llegada a España, el procesado (de procedencia colombiana) mantuvo contacto a través de redes sociales con un menor de edad en aquel momento y al cual ya conocía en Colombia y tras múltiples conversaciones llegó a convencerle de venir a España. Una vez aquí, el acusado prevaleciéndose de la situación de vulnerabilidad del menor y de la madre, dado el desarraigo al encontrarse en un país que le resultaba desconocido y en un entorno ajeno sin referentes, unido a su precariedad económica, aislamiento social y ausencia de actividades de carácter formativo y laboral, comenzó a mantener con él conversaciones privadas de carácter sexual, en las que le hacía partícipe de sus relaciones sentimentales y sexuales con otros menores y solicitó que le enviara videos en la misma situación, cosa que hizo en dos ocasiones el menor. Durante el tiempo de convivencia con el muchacho, en diversas ocasiones le realizó al menor, que en aquel momento contaba con 15 años de edad, proposiciones a fin de mantener relaciones sexuales, cosa que no llego a materializarse, pese a su insistencia con expresiones tales como «no te hagas el rogado» «afloja», situación que se mantuvo hasta que abandonó el domicilio y formuló denuncia en mayo de 2024. A raíz de esta actuación, el acusado conoció a otros menores ed los que se ganó su confianza. Gracias al fútbol empezó a contactar con ellos con un claro ánimo libidinoso. Lo hizo primero con un joven con un grado de discapacidad del 38%, al que le pidió que le enviase fotografías de sus genitales y vídeos de contenidos sexuales, a lo que el muchacho accedió varias veces. Tras obtener una orden de registro, las fuerzas de seguridad del Estado accedieron al domicilio del sospechoso y hallaron en un ordenador 89 fotografías, 23 vídeos y 848 WhatsApp en los que se intercambiaban conversaciones con menores donde solicitaba videollamadas cuando se estuvieran bañando y en alguna de las cuales recibía vídeos en los que los menores aparecían masturbándose. Antes había contactado con un tercer menor, cuyos padres no tenían controlada la utilización que realizaba del teléfono móvil y las redes sociales. A este menor le solicitó fotos con su miembro en erección. Posteriormente estableció relación con un cuarto joven, que finalmente accedió a realizarse fotos desnudo. Los magistrados no dan por acreditado el caso de la utilización de material pornográfico en torno a un testigo protegido y tampoco encuentran pruebas de que hubiera realizado prácticas de este tipo con un joven mayor de edad. La sentencia especifica que el procesado era conocedor de las condiciones de desarraigo en las que se encontraban algunos de los menores y de las discapacidades que presentaban otros, pese a lo cual continuó con el ejercicio de sus actividades, a pesar de que en la vista aportó excusas inverosímiles en su defensa. De uno de los niños dijo que había actuado así «para que cortara con su pareja» y de otro señaló que, sabedor de sus precarias condiciones económicas, le insistió para grabarse con el fin de obtener una compensación económica. La suma de las penas comporta una condena ejemplar, que se queda en veinte años para no superar el triple de la más alta que le correspondería, de siete años de cárcel.