Los procuradores de León tramitaron 10.000 asuntos en el año 2002, que se cerró con la aprobación del Estatuto General de Procuradores

El cuarto pie de la Justicia

Los 78 procuradores ejercientes en la capital de la provincia de León tramitaron 10.000 asuntos ante los juzga

Abel Fernández, secretario del Colegio de Procuradores de León, recalca la función del colectivo

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L. U. Redacción - LEÓN.
León

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El Consejo de Ministros dio luz verde al Estatuto General de los Procuradores, que afecta a los 126 en ejercicio en la provincia de León, 78 en la capital leonesa, y que regula las normas de acceso a una profesión en la que se ingresa tras lograr la titulación en Derecho y el título de procurador que concede el Ministerio de Justicia, con veto a cualquier persona inmersa en causa legal o condenados por delito doloso, estafa o fraude. La Junta de Castilla y León aprobó hace sólo unas semanas la normativa que regula el colegio profesional. A la espera de la nueva Ley que regulará con todas las condiciones el acceso a la profesión, el Estatuto General aprobado hace unas semanas tiene el objetivo de ajustar la profesión a los nuevos requerimientos derivados de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada hace casi tres años, que concede un «importante papel a los procuradores en el nuevo diseño de los actos de comunicación», señala textualmente la norma legal. Con esta reforma se pretende agilizar el proceso de comunicación de notificaciones a los justiciables gracias al uso de las nuevas tecnologías, y el primer paso ha sido la presentación de un nuevo programa informático en que León es pionera. El nuevo Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España -continúa la norma- responde de manera efectiva a la necesidad de actualizar la normativa propia de este colectivo profesional que se venía regulando por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto en julio de 1982. La modernización de la Procura, en función de las nuevas atribuciones asignadas, permitirá una representación del ciudadano de mayor calidad ante la Justicia al mismo tiempo que se ajusta la normativa española a la del resto de la Unión Europea. Regulación arancelaria La aprobación estatutaria se considera un paso previo a la aprobación definitiva de los aranceles de procuradores, que no se actualiza desde el año 94. Actualmente ejercen en la provincia un total de 126 procuradores ante los tribunales, de ellos 78 en León capital. El resto están distribuidos entre 19 en Ponferrada, 9 en Astorga, 7 en La Bañeza, cinco en Cistierna y Villablino y tres en Sahagún. Cada profesional únicamente puede ejercer en el partido judicial en el que está colegiado, ya que en esta profesión rige un principio de territorialidad. Los procuradores leoneses han intervenido en 10.000 asuntos durante el año 2002, correspondientes a jurisdicciones civiles, penales y de contencioso administrativo. Abel María Fernández, secretario del Colegio de Procuradores de León, procurador en ejercicio desde hace doce años, destaca que el nivel técnico y de preparación de estos profesionales es bastante alto aunque aún no existe una ley que regule el acceso a la profesión. Aunque el número de procuradores que trabajan en la provincia, como ocurre en el resto del país, es inferior al de letrados, «se trata de una profesión en expansión, con bastantes incorporaciones en los últimos años». Abel Fernández destaca que la procuraduría es una profesión prácticamente desconocida, aunque imprescindible en la tramitación judicial. «A veces se cree de una manera errónea que el procurador es más importante que el abogado o por el contrario que es un empleado de éste. Lo cierto es que ni una cosa ni la otra. El procurador, al igual que el abogado, es un profesional liberal e independiente, con la misma formación jurídica, la licenciatura en Derecho». Representar al justiciable La labor del procurador es representar al cliente ante los juzgados y tribunales para realizar todos los trámites necesarios tanto en la tramitación de una denuncia o querella como en la notificación y ejecución de una sentencia. «El justiciable recibe con un procurador todas las garantías que establece la Constitución española en su artículo 24, referido a la tutela judicial efectiva», recalca Fernández, profesor también de la Escuela de Práctica Jurídica, en la asignatura de Postulación Procesal. La legitimación, o autorización para la representación, que un cliente concede a su procurador puede venir por tres vías. La primera y más habitual es por medio de un poder general para pleitos que se realiza ante notario y que concede al profesional la autorización para representar a su cliente ante cualquier juzgado o tribunal y para todos los posibles casos en que éste se vea inmerso. La segunda es el poder apud acta, que se otorga en el propio juzgado, para que el procurador represente al cliente sólo para ese caso y ante ese magistrado y, por último, la designación de oficio que tiene las mismas consecuencias y alcance que la anterior. Cercano a la administración de Justicia, aunque no es un funcionario el procurador es considerado un colaborador de la administración ya que su tarea es imprescindible para, por ejemplo, comunicar los autos de un juzgado o para presentar las alegaciones que el cliente considere para cumplir esa tutela efectiva. Abel Fernández pide, desde su cargo de representación colegial del colectivo de procuradores, por la creación de un nuevo juzgado de lo contencioso para León.

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