El acusado ingresó en prisión al día siguiente de los hechos, tras ser denunciado por dos mujeres

Condenan a diez años de prisión a un joven leonés acusado de violación y robo

La agresión y una segunda tentativa fallida se produjeron en Mariano Andrés y avenida de Padre Isla

León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha emitido una sentencia condenatoria de diez años de prisión contra un individuo leonés de 39 años de edad, al que el fallo encuentra culpable de un delito de violación, una falta de lesiones, un delito de robo con intimidación y otro de coacciones por el que se suma en total una pena de diez años de cárcel, a la que se añade la prohibición de aproximación por espacio de diez años a una distancia no inferior a 500 metros de una de las mujeres que lo denunció, y a cinco años de la otra. La primera será indemnizada con 6.030 euros y el condenado deberá hacer frente a las costas judiciales. El apartado de hechos probados de la sentencia recoge que sobre las 2.30 horas del 8 de junio del 2006, el sospechoso se encontraba en el rellano de las escaleras de un portal de la zona de la avenida de Mariano Andrés, y cuando una joven pulsó el botón del portero automático, se dirigió a ella portando una navaja con agujeros en la empuñadura y colocándose detrás de ella le puso el filo de la navaja en la garganta y dijo. «Dame toda la pasta», apoderándose de 30 euros. Posteriormente la empujó hacia un hueco existente al lado del ascensor y tras ponerla contra la pared, empezó a desvestirla, desabrochándole los pantalones, quitándole una zapatilla y sacando la pernera del pantalón y la braga, tumbándola en el suelo. A continuación se situó encima de ella, y la penetró vaginalmente, prolongándose la situación durante unas dos horas, no eyaculando en el interior de la vagina. A causa de la agresión, la víctima presentó dos zonas eritematosa circulares de cuatro centímetros de diámetro sobre ambas espinas ilíacas y otra más amplia en la región sacra, que no precisaron tratamiento médico. La curación se produjo en tres días no impeditivos, ocasionando a la gerencia de Salud gastos por valor de 79,40 euros. Segundo episodio El 7 de junio, en torno a las 20.20 horas, otra joven que entraba en el portal de su domicilio ubicado en la zona de Padre Isla pasó al ascensor a la vez que el acusado y tras preguntarle a qué piso iba, ella pulsó el botón del séptimo y él el del sótano, acercándose más de lo normal a la víctima. Al llegar al séptimo la agarró de los brazos, para impedir que saliera, tratando de empujarla al interior del ascensor, mientras esgrimía una navaja. La muchacha consiguió soltarse y bajó la escalera corriendo, pidiendo a continuación auxilio a los vecinos del inmueble. Los dos episodios configuran tres supuestos delictivos ante los que no cabe la aplicación del principio de presunción de la inocencia de acuerdo a la valoración y apreciación en conciencia por parte del tribunal. Atenuante parcial El apartado quinto de los fundamentos jurídicos de la sentencia hace constar que concurre la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal correspondiente al artículo 21.5º del Código Penal, «la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral». Por la falta de lesiones se añade además una pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, según se explica en el fallo correspondiente.

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