El Supremo rechaza el recurso de un condenado a siete años por violación

El procesado tenía 59 años en el momento de los hechos, que ocurrieron entre los años 1998 y 2000 en Valencia de Don Juan; la víctima tenía tan sólo 16 entonces

Imagen de archivo de una sesión del Tribunal Supremo en Madrid.

León

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El Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar al recurso de casación que había formalizado la representación de un individuo condenado por la Audiencia Provincial de León a una pena de siete años de prisión como autor de un delito continuado de violación, ocurrido entre los años 1998 y 2000 en Valencia de Don Juan.

El Alto Tribunal entiende que no procede ninguno de los motivos alegados en el recurso y determina que el inculpado fue el autor responsable de un delito continuado de violación, concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, por lo que se le aplica la pena de siete años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima y de su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicar con ella por cualquier medio durante diez años y al pago de las costas procesales incluidas las causadas por la acusación particular.

Así mismo se le condenamos a que indemnice a la joven en 12.000 Euros por daño moral.

El apartado de antecedentes declara probados los hechos. Así, entre los años 1998 y 2000, sin que se hayan concretado fechas, el procesado de 59 años, en el año 1998 y sin antecedentes penales, realizó los siguientes hechos: En el año 1998, con ocasión de transportar por la zona de Valencia de Don Juan a la pequeña, que entonces tenía 16 años y con la que existía relación de confianza así como con los padres de ésta porque a todos ellos les llevaba en ocasiones sin cobrarles nada, comenzó a tocarle una pierna a lo que se opuso la víctima, dejando de hacerlo y diciéndole que era normal y que no dijera nada en casa ni a nadie.

Nuevos episodios. Poco después, durante otro viaje, paró el vehículo y le preguntó a la muchacha si le hacía una masturbación, negándose ésta e intentando marcharse del coche, lo que impidió él cogiéndola por un brazo pero, como lloraba y le decía que quería irse, finalmente puso el coche en marcha y la dejó en su domicilio de una población cercana.

Posteriormente, el procesado la llevó en varias ocasiones a una bodega que tenía en la comarca, a lo que la menor accedía por los favores que el acusado decía que estaba haciendo a su familia y en una de las veces que fue allí, le dijo que por dichos favores «tenía que chupársela». Se negó a ello la niña y se puso a lloran intentando marcharse de la bodega, pero el procesado la cogió fuertemente por un brazo para que no marchara, interponiéndose entre ella y la puerta de la bodega y cerrando la puerta de ésta con llave.

Volvió entonces a insistir en lo que había hecho por su familia y que por eso tenía que acostarse con él para, finalmente, tras un forcejeo entre los dos, porque ella intentaba apartarle, cogerla por los dos brazos y, llevándola a una habitación que hay al final de la bodega, la tiró en la cama poniéndose encima y, mientras ella le gritaba y lloraba diciendo que la dejara, la besó, la tocó los pechos y los genitales y metiendo la mano por dentro de su ropa intentó masturbarla introduciéndole los dedos en la vagina.

A continuación, se quitó la ropa y cogiéndola bruscamente por los hombros y la cabeza, le llevó la cara a la altura de sus genitales, obligándola a que le realizara una felación hasta llegar a eyacular en su boca.

Después de este hecho, el procesado siguió acosando a la víctima con llamadas telefónicas y diciéndole que si no seguía yendo con él a la bodega se lo contaría a sus padres y dejaría de hacerles los favores que les hacía consiguiendo así, por el miedo que la niña sentía hacia él, que fuera en diversas ocasiones a la bodega donde, contra su voluntad y tras impedirle él que marchara, le realizaba felaciones En las dos última ocasiones en que la pequeña fue a la bodega el procesado del mismo modo, logró desnudarla y la penetró vaginalmente, siempre contra su voluntad y pese a sus lloreos, eyaculando fuera de ella.

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El Alto Tribunal rechaza los doce motivos de casación que alega la defensa del condenado. Considera que no se produjo vulneración del derecho a un juicio público con todas las garantías y rechaza también que se produjera un quebrantameinto de forma por incongruencia omisiva. También argumenta que no se produjo en modo alguno vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia.