El Supremo confirma la anulación del plan de ordenación para San Glorio

El varapalo que supuso la sentencia del TSJ a la estación de esquí se salvó con la aprobación de las DOT.

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A. Domingo | Redacción
León

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León tras la sentencia de enero del 2008 en la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Autónoma, a instancias de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (Arca), anulaba el decreto por el que se modificaba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina ante la iniciativa de construir una estación para deportes de invierno.

El TS considera que el plan de ordenación de la zona consideraba incompatibles con su conservación las estaciones de esquí y la junta no estudió el impacto de éstas instalaciones en el medio como paso previo a la modificación del plan.

La confirmación de la sentencia no tumba el proyecto para San Glorio, para el que se eligió la tramitación como plan regional, con la aprobación de las directrices de ordenación del territorio (DOT) para salvar el escollo que supuso la sentencia del TSJ.

Un cambio en el PORN sin evaluar. El TS desestima los tres motivos de casación de la letrada de la Comunidad Autónoma. El alto tribunal considera que las expectativas económicas que puedan producir las propuestas de la iniciativa privada «no son cambios de circunstancias socio-económicas producidas en esa zona distintas de las tenidas en cuenta al elaborar el PORN que justifiquen su modificación».

Se considera, además, que quedó probada la falta de «cualquier tipo de documentación» en el expediente de modificación del PORN «que acredite que han variado las circunstancias ambientales o socioeconómicas» que se tuvieron en cuenta en la elaboración del plan de ordenación y explica que se han aportado informes que confirman las mismas circunstancias que determinaron el régimen de protección. La Sala de lo Contencioso del TS considera que se debía haber realizado una evaluación previa para modificar el plan de ordenación por permitir las estaciones de esquí, que «eran incompatibles con la conservación del espacio natural, de manera que suprimir la prohibición al modificar el PORN, la Junta estaría «autorizando una actividad sin haberse asegurado de que no causaría perjuicio a la integridad del parque natural».

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El Supremo indica que la modificación del PORN debería haber precedido la evaluación de las estaciones de esquí como uso autorizable «con independencia de que cada proyecto de instalación esté sujeto a esa previa autorización de impacto ambiental.