Una sentencia dice que la sociedad tolera «corruptelas» políticas desde hace siglos

El juez del Penal nº 1 absuelve de prevaricación al alcalde y dos ediles de Quintana del Castillo .

El juez Álvarez de Toledo.

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m.r. / a. d. | Redacción
León

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Una sentencia del titular del Juzgado de lo Penal número 1 de León absuelve a tres políticos acusados de prevaricación asegurando que es «perfectamente creíble» su versión de que no revisaron la documentación que aprobaron en una Junta de Gobierno «dada la forma de trabajar en los Ayuntamientos». El juez considera que esta circunstancia «nos es bien conocida» y añade que «se encuentra acompañada de irregularidades y corruptelas que la sociedad española tolera desde hace siglos a su clase política». Así se expresa en la sentencia el titular del juzgado, Lorenzo Álvarez de Toledo Quintana, que considera «altamente censurable» la actuación de los imputados —el alcalde de Quintana del Castillo, Emilio Cabeza y los concejales Manuel Menéndez y Manuel Rodríguez—, una forma de actuar que califica de «claramente constitutiva de una ilegalidad».

Pese a estas reflexiones del titular del Juzgado de los Penal número 1 de León, los tres acusados han salido impunes ya que, a juicio del magistrado juez, «existe un prolongado trecho entre esa ilegalidad y la incriminación de un delito de prevaricación», como solicitaba el Ministerio Fiscal.

En el texto, el juez no sólo se despacha con la permisividad de la sociedad con los vaivenes de sus políticos sino también deja en evidencia la forma de actuar en los ayuntamientos. Los acusados, que otorgaron dos licencias para reformar sendas viviendas cuando en realidad se trataba de obra nueva, aseguraron ante el juez que sólo vieron las carátulas de los expedientes y que no se percataron de que no había proyecto de obra, ni informe técnico, ni se consignaba en la documentación el importe del presupuesto de las obras. Atribuyeron estas funciones de comprobación al secretario municipal. No vieron ningún informe de este último, que les comunicó, según ellos, el contenido de los expedientes de palabra y presumieron que «lo que estaba diciendo era verdad».

Sobre los testimonios.

«No hemos visto un informe del secretario del Ayuntamiento poniendo de manifiesto a los acusados la infracción de la legalidad», asegura en la sentencia Álvarez de Toledo que critica que «extrañamente» nadie llamó para testificar a los titulares de las licencias aunque considera que sus testimonios «hubieran resultado altamente ilustrativos, incluso de un posible delito de estos últimos sujetos».

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La absolución viene dada por la aplicación del principio in dubio pro reo, es decir, ante la duda, el beneficio es para el acusado y es que, aduce el juez, «no hemos visto un informe del Secretario del Ayuntamiento poniendo de manifiesto a los acusados la infracción de la legalidad» que suponía otorgar los permisos ni se conoce «una posible oferta por parte de los beneficiarios de la ilegalidad a los responsable del Ayuntamiento, ni tampoco de un posible enriquecimiento económico de éstos a costa de la decisión supuestamente ‘injusta’». Además, tampoco la Fiscalía ofreció prueba, «ni siquiera indiciaria, de que la ilegalidad fuera querida y buscada por el alcalde y los concejales acusados». También resulta «inexplicable», a los ojos del magistrado, que no se interrogara a los acusados sobre «un posible enriquecimiento injusto» derivado de su decisión en la mencionada fase».