El TC confirma la prohibición de cambiar el uso de montes incendiados

Publicado por
Ical | Valladolid

Creado:

Actualizado:

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, en la Sentencia 97/2013, de 23 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado del jueves, el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Castilla y León contra la prohibición de cambiar el uso de los terrenos forestales incendiados durante un plazo mínimo de 30 años. Un aspecto introducido por la modificación de la Ley estatal de Montes impulsada en 2006 por la entonces ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona. Asimismo, el Constitucional confirma la limitación de la circulación por los montes de vehículos ajenos a la gestión agroforestal y a la vigilancia y extinción de incendios.

Ecologistas en Acción explica en un comunicado de prensa que la Junta de Castilla y León pretendía con el recurso de inconstitucionalidad «decidir a su albedrío qué montes incendiados no estarían sujetos a la prohibición legal de su cambio de uso en treinta años, así como otorgar la libertad de circulación de vehículos particulares por pistas forestales, incluso en el caso de alto riesgo de incendio», con la finalidad «de vaciar de contenido estos aspectos de la ley estatal de montes, recalificando a su antojo terrenos forestales incendiados y facilitando el acceso motorizado a los montes».

Ecologistas en Acción se felicita de que el TC haya frenado «el ánimo depredador» de la Junta de Castilla y León y señala que destaca en su sentencia que “resulta pues clara […] la finalidad disuasoria de la medida adoptada, que tiene como objetivo la prevención de los incendios forestales y, en última instancia, la protección de la masa forestal», sin invadir la competencia autonómica exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo, como argumentaba la Junta. Agrega que «la prohibición que se examina no pretende, en efecto, regular los usos ni fijar las prohibiciones del conjunto de los terrenos forestales, sino que se circunscribe a un régimen específico de protección, aplicable únicamente a los terrenos incendiados, con la finalidad de garantizar a largo plazo su regeneración y, en definitiva, su conservación».

A juicio de la organización «fracasa una vez más el intento de la Junta de vaciar de contenido la normativa ambiental europea y estatal, al igual que ha sucedido recientemente con el régimen de protección del lobo ibérico, o resulta recurrente en aspectos como la urbanización de los espacios naturales protegidos, la caza o la gestión de los residuos».

«Intereses privados»

Cargando contenidos...

Además exige explicaciones sobre «su interés por los negocios privados» de determinadas empresas constructoras como las promotoras o concesionarias de proyectos como la Ciudad del Medio Ambiente (Soria), la estación de esquí de San Glorio (León), Meseta Ski, o los vertederos de Gomecello (Salamanca), Santovenia de Pisuerga (Valladolid) o Fresno de la Ribera (Zamora), todos aprobados por ley para pasar por encima de resoluciones judiciales que los declaran ilegales, y en algún caso objeto de investigaciones judiciales por corrupción».