LA POLA DE GORDÓN

Condenan a la Junta por tardar 8 meses en diagnosticar un cáncer de mama

El caso terminó con la muerte de la paciente y una indemnización de 80.000 euros.

Carmen Cepedal y César Rubio, madre y hermano, muestran la foto de Carmen Rubio.

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A. Domingo | Redacción
León

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La Junta de Castilla y León deberá indemnizar a la madre de una mujer de 32 años que falleció a consecuencia de un cáncer de mama 80.000 euros por tardar ocho meses en diagnosticar la dolencia que costó la vida a la paciente en septiembre del 2007.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) falló contra la Consejería de Sanidad el 7 de junio de 2013, que había desestimado la reclamación de daños que interpuso la familiar de la fallecida en septiembre del 2008 y que, posteriormente, ofreció un acuerdo extrajudicial por importe de 60.000 euros, que finalmente se rechazó ante la demora del pago de la cantidad.

María del Carmen Rubio Cepedal, que era vecina de La Pola de Gordón, detectó un bulto en su mama derecha en abril de 2006, desviándole su médico de cabecera al especialista. Pese a la prueba radiológica practicada, no se le realizó diagnóstico hasta finales de ese año. Ya entonces, el cáncer había avanzado, extendiéndose a otros órganos. Rubio Cepedal falleció el 11 de septiembre de 2007. Entre sus últimas voluntades, quiso que su madre, María del Carmen Cepedal Álvarez, diera a conocer su caso.

Pasó un año del deceso (10 de septiembre de 2008) cuando María del Carmen Cepedal planteó ante la Consejería de Sanidad «una reclamación en la que solicitaba una indemnización de 300.000 euros por la deficiente asistencia médica prestada a su hija», relata el fallo judicial y recurrió al contencioso nueve meses después, ante la falta de respuesta de la consejería, «ya incumplida, por tanto, la obligación de la Administración de resolver dentro del plazo establecido» (la norma le concede seis meses).

Ante la demanda, los servicios jurídicos de la Junta alegan la caducidad del proceso promovido y la «inexistencia de mala praxis médica». Por su parte, la aseguradora Zurich «refiere la existencia un acuerdo extrajudicial entre las partes», con fecha del 26 de noviembre del 2009, en el que se indica que fueron dos meses de retraso en el diagnóstico. Este hecho, «influyó en la pérdida de la oportunidad terapéutica de la enfermedad» y condujo al «fallo multiorgánico» y la muerte de la paciente. La indemnización se fijó en 60.000 euros «por la totalidad de los perjuicios causados».

La sentencia indica que después de que la Administración y la aseguradora se opusieran a la demanda, el 29 de agosto de 2011, el consejero del ramo dicta el acuerdo indemnizatorio. Es decir, un año y ocho meses después de la fecha del convenio.

El acuerdo había paralizado la demanda por desestimación de la reclamación, pero al no ejecutarse éste, el letrado de Cepedal Álvarez la vuelve a poner en marcha, junto a una nueva contra el acuerdo indemizatorio, porque de su formalización «en modo alguno se desprende que el efectivo pago por la aseguradora estuviera subordinado a la previa formalización del acuerdo».

En cuanto a la cantidad, los magistrados consideran que la cantidad indemnizatoria fijada en marzo del 2010 y aprobada en agosto del 2011 «lógicamente empeora la posición jurídica de la interesada [...], como así ha ocurrido, obligando a la actora a promover y mantener los dos procesos judiciales» y por entenderse que el pago debería haberse producido de inmediato.

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El fallo impone las costas judiciales a la Junta de Castilla y León, «que se calcularán sobre un único recurso por la cuantía de los 80.000 euros reconocidos».