Hospital de Órbigo

El TSJ anula la tasa municipal a los operadores de telefonía móvil

Una directiva de la Unión Europea exime del pago del canon a las compañías.

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A. Domingo | Redacción
León

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La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha declarado «contrarios a derecho y radicalmente nulos» dos apartados de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Ocupaciones de Subsuelo, Suelo y Vuelo de Terreno de Uso Público por ser contrarios a la normativa de la Unión Europea. En concreto, el TSJ anula el sexto apartado del Artículo 6, que fija la cuantía del pago exigible a las empresas de telefonía móvil, y el tercero del Artículo 10, que señala que la tasa se aplicará a suministradoras de servicios que utilicen redes propias o pertenecientes a un tercero.

Vodafone España, S.A. solicitó la nulidad de la ordenanza, que entró en vigor en diciembre del 2011, al apreciar infracciones de carácter formal —falta de memoria económico-financiera—, por incluir como sujeto pasivo de la tasa tanto a quienes utilizan redes propias como ajenas, así como por violar la Ley de Haciendas Locales en lo referido a la cuantificación de la tasa.

Ante las pretensiones de la entidad mercantil, el Ayuntamiento de Hospital de Órbigo solicitó que se estimara parcialmente la demanda, anulando los apartados citados —como finalmente dictamina la sala—, ya que el destino de la normativa municipal «tiene unos destinarios y un hecho imponible mucho más amplios que el referido a las empresas explotadoras de telefonía».

El TSJ desecha el primer argumento de Vodafone, su nulidad formal, por carecer la ordenanza de informe económico, ya que el Ayuntamiento procede a «la concreta cuantificación» de la tasa. En lo que se refiere a la adecuación de la ordenanza a la normativa europea, la Sala de lo Contecioso-Administrativo se remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS).

Así, para el TJUE, la Directiva 2002/20/CE «se opone a la aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, por encima o por debajo de la misma, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil». Sólo «los derechos de uso de radiofrecuencias o números» o «los derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada» pueden gravarse, de manera que «sólo los operadores de telefonía móvil quedarán liberados del pago de la tasa municipal cuestionada», señala el TSJ en referencia a la doctrina del Tribunal Supremo.

El cálculo del canon

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El TSJ no comparte la cuantificación de la tasa anulada a los operadores. Así la ordenanza la cuantificaba en el 1,5% de los ingresos brutos obtenidos por los clientes que residan en el término municipal, ante las posibles desviaciones que podrían originarse en unos cálculos que precisan del total de usuarios nacionales.