VEGA DE INFANZONES

Cesa el alcalde por la condena a ocho años de inhabilitación por prevaricar

La Audiencia lo condena a quince meses de cárcel, tras recurrir la fiscal su absolución.

Máximo Campano, a la derecha, a la espera de uno de sus últimos juicios.

León

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Máximo Campano, alcalde de Vega de Infanzones en los últimos 17 años, abandonará su puesto como regidor en las próximas horas tras haber sido condenado a una pena de quince meses de prisión como autor de un delito de prevaricación administrativa, por el que se inhabilita para el cargo por espacio de ocho años y medio, según consta en la sentencia, a la que tuvo acceso este periódico.

Campano había sido denunciado por un supuesto delito de prevaricación urbanística del que fue absuelto en un juzgado de lo Penal número de los de León. El apartado de hechos probados de aquella sentencia inicial sostenía que el 27 de febrero de 2004 el Pleno del Ayuntamiento de Vega de Infanzones acordó por unanimidad dar el visto bueno para la construcción de varias viviendas en Grulleros (unos terrenos de 33.800 metros cuadrados) así como que se calificase el suelo de dicha finca como urbanizable delimitado.

El 15 de diciembre de 2005 una promotora presentó solicitud licencia para construir ocho viviendas unifamiliares adosadas. El arquitecto municipal y el Secretario emitieron sendos informes desfavorables y por el Colegio Oficial de Arquitectos se pronuncia en el mismo sentido que los anteriores. Pese a ello, el alcalde dictó decreto en fecha 2 de febrero de 2006 donde se otorgaba la licencia. Lo mismo volvió a ocurrir el 29 de diciembre de 2005 y el 21 de marzo de 2006.

En fecha 10 de julio de 2007 Campano cambió de idea y en revisión de oficio resolvió no conceder ninguna de las licencias. Tampoco estimó la alcaldía los recursos posteriores presentados por la promotora.

Recurso de la fiscal

Absuelto el acusado en el juicio inicial, la fiscal recurrió el fallo. Alega el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso de apelación el error en la valoración de la prueba y considera que el acusado incurrió en un delito contra la ordenación del territorio y de prevariación, por la concesión de licencias para la construcción de viviendas en suelo calificado como rústico de especial protección agropecuaria, y todo ello a sabiendas, dado los informes desfavorables emitidos tanto por el secretario del ayuntamiento como por el arquitecto municipal. La Sección Tercera de la Audiencia discrepa del juzgado de lo Penal que lo absolvió inicialmente.

Cree que la conducta del acusado es delictiva porque «a sabiendas de su injusticia, informó favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes». «Hasta en siete decretos, el acusado se apartó de la legalidad urbanística vigente en ese momento y concedió otras tantas licencias para la construcción de hasta 54 viviendas, instancias de la misma promotora, pese a contar con los informes desfavorables tanto del arquitecto municipal como del propio secretario del Ayuntamiento, cuyos informes desfavorables a la concesión de las licencias tuvo que tener necesariamente a la vista del alcalde antes de firmar los decretos de concesión de las licencias, y que constan en cada uno de los expedientes urbanísticos obrantes en el procedimiento».

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«Las manifestaciones del acusado tanto en el juzgado como luego en la vista del recurso de apelación ante esta Sala, en el sentido de que no conocía los citados informes, viniendo a decir que «firmaba lo que le ponían delante», no se estima creíble, cuando él como alcalde del Ayuntamiento era quien firmaba los decretos de concesión de las licencias, y tenía a la vista el expediente completo de cada una de ellas, en los que constaban como hemos dicho los informes desfavorables del Secretario y del Arquitecto Municipal, haciendo constar el uso prohibido de dicho suelo para urbanizaciones como se pretendía solicitando las licencias», explica la sentencia.