TRIBUNALES

Un juez ratifica la sanción urbanística de 10.001 euros al portavoz del PSOE en el Val

La multa es la mínima por la infracción que fija cargos de hasta 300.000 euros

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A.G.V. | ASTORGA
León

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Tras años de pleitos, recursos y acusaciones cruzadas en los plenos, ahora ha sido un juez el que ha dado la razón al Ayuntamiento de Val de San Lorenzo, que en noviembre de 2013 impuso al portavoz socialista en la corporación, Ricardo Fernández Luengo, una multa de 10.001 euros por no respetar las normas urbanísticas provinciales en la construcción de una casa en el pueblo al incluir en el inmueble una planta bajo cubierta —que según la sentencia no consta en el proyecto— y que excede los límites de altura fijadas por la normativa.

La resolución, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de León, es contundente y desestima el recurso presentado por el edil del PSOE. En los argumentos, el juez hace referencia al informe del técnico del SAM de la Diputación, que ya especifica el incumplimiento. «Se ha realizado la modificación de la cubierta con el aprovechamiento y el acondicionamiento de la planta sin que esté contenido en el proyecto técnico y excediéndose de la licencia urbanística», señala. Además, el magistrado alude a «la proporcionalidad» en la multa impuesta por el consistorio al concejal, pues según explica, se ha fijado en el límite mínimo previsto para estas infracciones graves, con sanciones que van de 10.001 euros a 300.000.

La sentencia también da la razón al Ayuntamiento en la petición de que se restaure la legalidad urbanística, que implicaría tener que tirar la planta que se construyó y que no cumple las normas. El juez considera que en todo el proceso por este tema se han respetado las garantías legales, permitiendo al sancionado participar e intervenir, sin incurrir en indefensión.

Según consta en el documento, la Junta de Gobierno Local concedió a Fernández Luengo una licencia de obra en el 2005 y las construcción de la vivienda terminó en julio de 2010. El proceso sancionador se abrió tres años después, en el 2013, aunque ya en 2007, en la sesión plenaria de mayo, quedó anunciada para la siguiente corporación que se había dado la orden de inspeccionar una obra —la del concejal— al entender que se había extralimitado en la ejecución de la misma.

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El tema colea desde hace años y aún no termina aquí, pues ahora se abre un plazo para que Fernández Luengo pueda presentar un recurso de apelación. En su día, cuando el edil conoció la sanción pidió en declaraciones a este periódico que «la normativa se aplicara a todos los incumplidores», considerando desproporcionada la multa impuesta. Algo que el juez no contempla, como queda reflejado en la sentencia, que argumenta el exceso en la construcción en que la altura máxima, según las normas urbanísticas, deben ser de 7 y 3 metros a cornisa y a cumbrera, siendo los valores actuales de la casa de 10 y 3,5, respectivamente.