TRIBUNALES
El TSJ desestima un recurso contra la autorización de un parque de energía eólica
La sentencia señala que no existen vicios en el procedimiento que justifiquen la nulidad absoluta de la instalación
La SEO batalla contra los aerogeneradores por su impacto en el urogallo
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ de Castilla y León rechazó el día 15 un recurso contencioso-administrativo de la Sociedad Española de Ornitología (Seo/Bird Life) en el que solicitaba la nulidad de pleno derecho de la autorización del parque eólico Valdelín, en el término municipal de Folgoso de la ribera, así como de la desestimación de la revisión de oficio de ésta solicitada a la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León. La organización solicitaba además la restitución de la zona a su estado original, es decir, desmantelar el parque.
La representación legal de la SEO invocaba la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para solicitar la nulidad de ambos actos administrativos, derivada de «errores y carencias en que incurre la declaración de impacto ambiental» de la instalación para la producción de energía, al no tener en cuenta la acumulación de «sinergias que ocasiona ese parque y otros cercanos respecto de la fauna», así como no haber «valorado adecuada y suficientemente la incidencia negativa de ese parque en zonas próximas que tienen especial protección ambiental (Zepa y LIC Omañas, pertenecientes a la Red Natura 2000)» y tampoco la afectación al área que ocupa el urogallo cantábrico en esa zona.
En su sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ no entra a valorar los errores que pudieran contenerse en la declaración de impacto ambiental del parque de aerogeneradores, sino que considera si la nulidad absoluta solicitada es o no procedente.
Así, el TSJ apela a la interpretación que el Tribunal Supremo realiza del mecanismo de revisión, recordando dos sentencias de éste, según las cuales esta acción se concibe para «facilitar la depuración de los vicios de nulidad radical o absoluta de que adolecen los actos administrativos, con el inequívoco propósito de evitar que el transcurso de los breves plazos de impugnación de aquellos derive en su consolidación definitiva [...] Ahora bien, no pueden enmascararse como nulidades plenas lo que constituyen meros vicios de anulabilidad», lo que sucede en este caso, según la sentencia.
En otros recursos, el TSJ había admitido las consideraciones de la SEO con respecto a las evaluaciones de impacto ambiental al no considerar éstas la cercanía a otros parques y a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, entre los que se encuentra el de Valdelín y los situados en las comarcas de Cepeda y Omaña.