Los médicos rurales ganan al Sacyl el pulso por los traslados

El TSJ aplica a varios doctores el fallo por el que no están obligados a usar su coche propio.

La pelea judicial por el uso del coche se inició en la Zona de Salud de Sahagún. JESÚS

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León

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A. Domingo | Redacción

Los médicos de zonas rurales ganan a la Consejería de Sanidad el pulso sobre el uso de sus vehículos particulares en los desplazamientos motivados por su trabajo. Así, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha reconocido ya a varios profesionales de Atención Primaria la extensión de la sentencia de 28 de junio de 2013, sobre un recurso contencioso-administrativo que promovió una doctora del Centro de Salud de Sahagún, en el que el alto tribunal de la comunidad autónoma falló a favor de las pretensiones de la facultativa.

Posteriormente, el Sindicato Médico de Castilla y León en la provincia (Simecal-Uscal) instó a los profesionales a solicitar la extensión de la sentencia en junio de 2014 a través del letrado de la organización, pretensión que les otorgó el Juzgado de los Contencioso-administrativo Número 1 de León y que recurrió ante el TSJ la Gerencia Regional de Salud.

Ahora comienzan a llegar las sentencias del TSJ, que, al menos de momento, son favorables a los doctores. Este periódico ha tenido acceso a tres fallos —de facultativos que trabajan en las Zonas de Salud de Mansilla de las Mulas, La Bañeza II y Cuenca del Bernesga—, si bien el presidente de Simecal en León, Antonio Rascón, apuntó ayer que el número de sentencias del TSJ sobre el asunto es de siete y aún se esperan otras trece.

En las sentencias a las que ha tenido acceso Diario de León, se reseña que el recurso ante el TSJ de la Gerencia Regional de Salud apunta la necesidad de que exista una «completa identidad de situación», que no se acredita «al prestarse los servicios en circunstancias diversas» a las de la médico que originó el fallo al que se quieren acoger sus colegas, que prestan sus servicios «en circunstancias diversas, dependiendo de la dispersión geográfica, número de núcleos de población atendidos, distancia de los Centros de Salud y medios que concurren en cada puesto». El letrado de la Comunidad entiende que estas «eventualidades» deben estudiarse «en cada caso concreto».

La Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo recuerda los motivos por los que se dictó la sentencia cuyos efectos se pretenden extender y recuerda las disposiciones del Decreto 252/1993 de la Junta sobre indemnizaciones por razón del servicio, según el cual «toda comisión de servicios dará derecho a viajar por cuenta de la Administración autonómica en el medio de transporte que se determine» con preferencia, por este orden, de los vehículos oficiales y medios de transporte gratuito de la Comunidad, las líneas regulares de transporte público, los vehículos particulares y, por último, taxis o vehículos de alquiler, con o sin conductor.

La resolución apunta «que es un derecho del funcionario el disponer de los medios necesarios para realizar las tareas de su puesto de trabajo —incluido, llegado el caso, el referido a los medios de transporte si el desempeño de las mismas lo requiere—», lo que puede traducirse en el abono de los kilómetros cubiertos si se utiliza el vehículo particular, pero «no comporta que necesariamente haya de facilitársele un vehículo», si «no estuviera prevista esa obligación de aportar el medio de desplazamiento [...] y que el empleado público no haya elegido esa alternativa» para desplazarse.

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La Sala entiende que existe identidad de situaciones para extender la sentencia de 28 de junio de 2013 al pertenecer quienes lo reclaman al mismo cuerpo facultativo y escala, destinados en equipos de Atención Primaria y hay obligación de desplazarse en la demarcación asistencial.