CASTROCONTRIGO La instrucción inculpaba a la junta de gobierno por prevaricación

La Audiencia archiva la causa por la concesión de una ayuda a la natalidad

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León

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A. Domingo | Redacción

La Audiencia Provincial ha dictado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones que se seguían contra los miembros de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Castrocontrigo en el mandato 2011-2015 por la presunta comisión de un delito de prevaricación en la concesión de una ayuda a la natalidad por importe de 300 euros. La representación legal de los investigados —el alcalde, Aureliano Fernández Justel, y los tenientes de alcalde Celestino Fuente y Alejandra Lafuente— recurrió el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de La Bañeza por el que se dictaba auto de apertura de procedimiento abreviado e imputaba formalmente a los citados la presunta comisión del delito.

Las diligencias se habían instruido a resultas de la denuncia del entonces portavoz de UPL, Álvaro Campo, que hacía constar que los padres a los que se concedía el subsidio no cumplían los requisitos contenidos en las bases de la ayuda, al sólo estar empadronado en Castrocontrigo uno de estos.

El auto de la Audiencia insiste en que el delito de prevaricación exige una actuación administrativa no sólo ilegal, «sino, además, injusta y arbitraria», ya que «no puede identificarse simplemente nulidad de pleno derecho y prevaricación» y apela al principio de intervención mínima del Derecho Penal, que invoca el letrado de la parte recurrente.

La sala explica que las bases de la ayuda permiten «razonablemente interpretar [...] un cierto margen de discreccionalidad a la hora de valorar la oportunidad o procedencia de conceder o no la ayuda», de manera que sin obviar las bases «pudiera disculparse el concurso» de algún requisito que la junta de gobierno «no estimase imprescindible y, en cambio, valorar otros que, sin estar contemplados en tales bases, entendiera que debían ser atendidos».

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Por otra parte, las bases incluyen que si se comprobara que la prestación se concedió sin reunir las condiciones requeridas «se procederá a acordar la cancelación y, en su caso, el reintegro íntegro de las cantidades indebidamente percibidas». El auto asegura que el denunciante debía haber acudido «en primer lugar y antes de nada» a la junta de gobierno si consideraba indebida la subvención para que se revocarse en vez de dirigirse a la vía penal, reservada «a supuestos límite».