La legislación europea y un perjuicio «por propia voluntad»

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León

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La Sala de lo Contencioso del TS realiza un repaso de la normativa europea para la minería del carbón, a fin de establecer que las ayudas se dirigían a la reestructuración de los sectores económicos dependientes del carbón y a la reducción de la actividad «de la forma menos problemática», algo que ya se plasmaba en el Tratado de París, que constituyó la Constitución Europea del Carbón y del Acero (Ceca) en 1951, anterior al de creación de la Unión Europea. La sala recoge que ya entonces se distinguen las ayudas estatales a la reducción de la actividad, el acceso a las reservas de mineral y ña «disminución progresiva de las ayudas. El tratado «expiró el 23 de julio de 2002», sustituido por una nueva reglamentación, traspuesta a la legislación nacional, que recogía la reducción de las ayudas tanto en la minería de interior como a cielo abierto, recoge el TS.

Pero si algo afea la Sala de lo contencioso a las recurrentes es que «si existió perjuicio» por los retrasos en el pago y la disminución de las ayudas «fue por propia voluntad» de la perjudicada, que no recurrió «la fijación de la cantidad» para 2012 ni el pago del ejercicio anterior, de manera que los recursos pretenden «articular por vía de responsabilidad patrimonial la anulación» de las resoluciones que fijaron las ayudas y su distribución entre las beneficiarias.

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