El delegado minero de seguridad debía conocer los riesgos existentes

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León

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La Audiencia Provincial desestima también el recurso de uno de los delegados de seguridad imputados en el accidente de la Hullera Vasco Leonesa, que alegó que no formaba parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa ni del Servicio de Seguridad Minera, y sólo ea un representante de los trabajadores, por lo que «no tenía posibilidad de disponer y organizar los medios productivos, la actividad laboral y la seguridad en el trabajo, y mucho menos variar la forma de explotación».

El delegado señala que paralizar la actividad era una posibilidad del Comité de Seguridad e Higiene, «sin que el delegado minero tenga voto en el citado comité». Además de que no formaba parte de ninguno de los servicios de seguridad que organizaba la empresa a través de su propio servicio de prevención.

La Audiencia considera sin embargo que sí existen indicios de responsabilidad penal en su caso, ya que el Estatuto del Delegado Minero de Seguridad considera que entre sus funciones está observar las disposiciones y normas vigentes sobre seguridad, y «realizar los estudios e investigaciones necesarias para llegar a un conocimiento permanente y actualizado de los riesgos existentes en el centro». Tenía atribuida la competencia de «velar por el cumplimiento de las normas de seguridad».

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