JUICIO A VICTORINO ALONSO

Ningún organismo alertó en 15 años de actividad de que el Feixolín era ilegal

Mientras la Junta proponía en el año 99 que Laciana fuera zona Zepa y LIC autorizó Fonfría.

Guillermo Murias, José Tascó y Victorino Alonso, ayer, antes de iniciar la segunda sesión. MARCIANO PÉREZ

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maría carnero | león
León

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La segunda sesión del juicio contra el empresario Victorino Alonso por el presunto delito ambiental causado por la explotación minera del Feixolín, en Villablino, se centró ayer en determinar el grado de afección que la corta provocó en el medio ambiente, así como si realmente funcionó sin autorización durante los 15 años que estuvo activa.

Por eso se tomó declaración al apoderado de CMC hasta 2014, empresa sucesora de MSP, propietaria del Feixolín. Este ingeniero medioambiental desmintió que la explotación provocara los daños por los que se juzga a los responsables de la empresa, ya que afirmó que los planes anuales de labores, un documento aprobado cada año por la Junta de Castilla y León y en la que se detalla la actividad extractiva de la mina, figuraban siempre una serie de correcciones ambientales que se aplicaban de manera inmediata. «Al tiempo que se explotaba se restauraba», afirma el ingeniero que afirma tener pruebas de que cuando se decretó el cierre de la mina, en 2006, más de la mitad del área explotada —210 hectáreas—, estaba ya restaurado.

El apoderado de la empresa mantiene que cuando en 1986 se autorizó el Feixolín, el proyecto no estaba en esa época sujeto a la obligación de contar con un Estudio de Impacto Ambiental (EAI), y que la Junta nunca lo requirió, ya que se aplicaban todas las medidas correctoras que se dictaban en los planes de labores, para lo cual se hacían mediciones regularmente tanto de ruido, de vibraciones, de contaminación y de afección al suelo. «En todo el tiempo que estuvimos trabajando el órgano ambiental competente nunca suspendió el proyecto ya que entendía que no requería EIA», afirmó.

Sobre los supuestos daños ambientales, objeto de la denuncia, el testigo aseguró que las labores de extracción no afectaban a zonas de protección ni del oso ni del urogallo, ya que la mina estaba a dos y un kilómetro de estas áreas. «Hicimos mediciones en esas zonas para ver si se veían afectadas por las voladuras y no detectamos un aumento de ruido por encima del de fondo, en cambio sí percibimos un aumento cuando pasaban los vehículos por la carretera», afirmó. Para concluir, aseguró que la actividad se realizaba en zonas con los hábitats más comunes —nunca prioritarios ni vulnerables— como de rebollar o brezal. En este punto, el Fiscal le recordó los informes de catedráticos de la Universidad de León, como el de Luis Calabuig o Francisco Purroy, afirmando que Fonfría causó daños irreparables al medio ambiente y a especies como el oso y el urogallo. El ingeniero rebatió que si hubiera tanto perjuicio en la zona no entendía como la Junta de Castilla y León trabajaba en el año 1999 por proponer a Europa la declaración de la zona Zepa y LIC para la Laciana, y al mismo tiempo autorizaba la explotación de Fonfría, a escasos kilómetros de Feixolín, para que se explotaran juntas.

Ademas afirma que la afección al paisaje es subjetivo, porque en la ladera donde se explotó el Feixolín ha quedado al descubierto y es objeto de estudio, tanto es así que «se ha declarado zona de interés geológico con fondos de la propia Junta».

Después prestaron declaración dos agentes del Seprona, que inspeccionaron la mina tras decretar su cierre en 2016, y que atestiguaron que seguía la actividad extractiva en la zona, tanto de estériles como de carbón. «El trasiego de camiones y de dumper era constante y cuando les preguntábamos a los camioneros que salían de la explotación no nos quería decir para quien trabajaban», afirmó uno de los agentes.

La Audiencia Provincial de León juzga desde el pasado lunes al presidente y gerente accionista mayoritario de MSP y su sucesora CMC, Victorino Alonso, así como al apoderado de ambas sociedades, José Tascón González, y al que fuera alcalde de Villablino y empleado del primero en excedencia forzosa durante su mandato, Guillermo Murias Andonegui, para responder de un presunto delito contra el medio ambiente con motivo de los daños ocasionados con la explotación minera a cielo abierto llevada a cabo en el paraje ‘El Feixolín’, en dicho municipio leonés.

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Para los dos primeros el Fiscal pide entre los ocho años y tres meses y los ocho años y diez meses de cárcel y para el tercero entre quince meses y dos años y seis meses de prisión.