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TRIBUNALES

Condenado a dos años de prisión uno de los acusados del tiroteo por el ganado en Boñar

El otro es absuelto del delito de homicidio al actuar en legítima defensa pero le cae un año por tenencia ilícita de armas

Un momento de la celebración del juicio en la Audiencia Provincial, el pasado mes de noviembre. MAZ

León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial condenó a dos años de prisión a uno de los acusados por el tiroteo de Boñar por una cuestión relacionada con el ganado y absolvió al otro, al entender que lo único que hizo es usar su derecho a una legítima defensa.

De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado y así se declara, que el día 7 de noviembre de 2019, sobre las 17.45 horas, el primer acusado se dirigía arreando sus vacas por un camino de la localidad de Llamera, termino municipal de Vegaquemada, en la zona conocida como «Cardadal», cuando llegó a su altura un vecino de la localidad cercana de Palazuelo de Boñar, el segundo acusado , haciéndolo en un vehículo, saliendo del mismo y poniéndose a discutir ambos por el tema de las vacas, encontrándose enemistados ya con anterioridad

En un momento de la discusión, el segundo acusado sacó de debajo de uno de los asientos del vehículo, una pistola de aire comprimido, efectuando cuatro o cinco disparos sobre el primer acusado , sin impactarle ninguno de ellos, poniéndose entonces el primer acusado a correr, subiendo de nuevo el segundo acusado al vehículo y continuando por el camino, cambiando luego el sentido de la marcha hacia lo localidad de Llamera, volviéndose a encontrar ambos, bajando el segundo acusado la ventanilla del vehículo y comenzando a insultarle, para en un momento dado el segundo acusado se bajó del vehículo y de un monedero que portaba extrajo una pistola distinta a la anterior, apuntando a una distancia de metro y medio hacia el primer acusado y efectuando un disparo que impactó en el antebrazo izquierdo de el primer acusado, el cual previamente había levantado los brazos en aptitud de defensa.

Seguidamente el primer acusado temiendo por su vida y con un palo que portaba le golpeó en la mano a el segundo acusado, logrando que la pistola cayera al suelo, al tiempo que le golpeaba con el palo varias veces en la espalda y cuando el segundo acusado se iba a meter en el vehículo, el primer acusado le sujetó y le tiró de la cabeza hacía atrás, enganchándole por los ojos y produciéndole un pequeño desgarro en el ojo izquierdo, abandonando a continuación ambos el lugar por sitios diferentes

El proyectil disparado por el segundo acusado y que impactó en el antebrazo izquierdo de el primer acusado, presentaba unas características comunes a las de los proyectiles que engarzan algunos cartuchos pertenecientes a la munición metálica de percusión central del calibre 22 Long Rifle 5,56 x 15mmR) presentando el cañón que monta el arma que disparó el proyectil características similares a los que montan, entre otras, algunas armas con su cañón transformado o de fabricación artesanal, careciendo el segundo acusado de licencia que le habilitase para la tenencia y uso de armas.

Como consecuencia de estos hechos ambos acusados resultaron con menoscabos en su integridad física, de modo que el segundo acusado sufrió contusiones no específicas en la cabeza y en la espalda, y laceraciones conjuntivales con hiposfagma en ojo izquierdo, que no requirieron de tratamiento médico posterior a una primera asistencia facultativa, y curaron sin secuelas en doce días de perjuicio básico. Por su parte, el primer acusado sufrió lesiones consistentes en una herida en sedal con orificio de entrada en el borde cubital de la cara anterior del antebrazo izquierdo, que requirieron de tratamiento médico-quirúrgico posterior consistente en la extracción del proyectil bajo anestesia local y curas posteriores, tardando en curar treinta días de los cuales tres fueron de perjuicio grave, dieciocho de perjuicio moderado y nueve de perjuicio básico, quedándole como secuela por perjuicio estético ligero una cicatriz de cinco cm en la región cubital de la cara anterior del antebrazo izquierdo, valorada de 1 a 6 puntos y generando unos gastos sanitarios a Sacyl de 1.253,40 euros que esta entidad reclama

La Audiencia condena al segundo acusado como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, con uso de instrumento peligroso a la pena de dos años de prisión, con prohibición de aproximación a la víctima durante tres años. Lo absuelve del delito de homicidio, y le impone un año de cárcel por tenencia ilícita de armas. Fija para él una responsabilidad civil de 4.521,15 euros, (siendo de éstos 1.480,86 euros por los días que tardó en curar de las lesiones sufridas y 2.629,28 euros por las secuelas que le han quedado, incrementada su suma en un 10 % por el carácter doloso) y al SACYL en 1.253,40 euros por los gastos generados en la curación del herido.

El otro procesado resulta absuelto de sus cargos.

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