La Junta excluye a las familias rurales de León del servicio de comedor Conciliamos

El sistema informático no admite solicitudes si el centro está en un municipio menor de 20.000 habitantes. El Procurador pide evaluar la demanda y flexibilizar los requisitos para extender el programa

El programa ofrece atención lúdica y conciliación familiar en periodos vacacionales.jesús f. salvadores

León

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El Procurador del Común de Castilla y León ha pedido a la Junta que revise las condiciones de acceso al servicio de comedor del programa Conciliamos para estudiar su posible extensión a municipios de menos de 20.000 habitantes. La institución considera que la exclusión de estas localidades debe analizarse conociendo previamente cuántas familias estarían interesadas en utilizarlo, una información de la que actualmente carece la Administración autonómica.

La resolución se produce tras una queja que cuestionaba que el comedor estuviera limitado a municipios de más de 20.000 habitantes, siempre que se alcance un mínimo de quince menores usuarios durante el periodo establecido. La reclamación advertía de que esta restricción deja fuera a familias rurales cuyas necesidades de conciliación pueden ser especialmente importantes por las distancias hasta los puestos de trabajo, las dificultades de transporte y la menor disponibilidad de recursos de apoyo familiar.

En su respuesta al Procurador del Común, la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales reconoce que desconoce la demanda potencial del servicio en las localidades de menor población, ya que la aplicación informática utilizada para gestionar las inscripciones no permite solicitar el comedor cuando el centro elegido está en un municipio de menos de 20.000 habitantes.

La consejería justifica el modelo por las dificultades técnicas, sanitarias, económicas y organizativas. Entre ellas cita la utilización de instalaciones escolares sujetas a contratos de Educación, las exigencias sanitarias, la disponibilidad de personal durante las vacaciones y las condiciones de planificación y contratación de las empresas adjudicatarias.

El Procurador reconoce que estos factores pueden justificar diferencias entre municipios y que no existe obligación legal de garantizar el comedor en todos los centros. Tampoco concluye que la limitación vulnere el principio de igualdad. Sin embargo, advierte de que «las dificultades generales no permiten descartar que en algunas localidades pequeñas sí exista demanda».

La resolución pone especial énfasis en que «la ausencia de quejas anteriores no constituye un indicador suficiente para concluir que no existen necesidades de conciliación relacionadas con esta prestación». La institución considera que no se puede descartar una demanda que ni siquiera se ha podido medir, puesto que las familias no tienen habilitada la posibilidad de solicitar el servicio.

También advierte de que las circunstancias generales de los centros rurales «no permiten descartar que, en determinados municipios de menos de 20.000 habitantes, pudiera existir una demanda suficiente para examinar la viabilidad del servicio».

Por ello, plantea dos actuaciones. La primera consiste en establecer, de cara a las próximas ediciones de Conciliamos, un mecanismo que permita conocer el interés de las familias de estos municipios e identificar dónde y cuándo podría haber suficientes usuarios. La segunda propone que, con esa información, se estudie «la posibilidad de flexibilizar el criterio territorial actualmente establecido o introducir fórmulas alternativas de organización».

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El organismo insiste en que conocer la demanda no obliga a implantar el servicio de manera generalizada. Se trata de distinguir los lugares donde resulta inviable de aquellos en los que podría organizarse una prestación sostenible. La Junta deberá comunicar en dos meses si acepta o rechaza motivadamente las recomendaciones.

Un programa que no logra el objetivo de favorecer el asentamiento en los pueblos

El servicio de comedor de Conciliamos apenas ha tenido implantación desde 2020. Según los datos facilitados por la consejería, únicamente se ha prestado en Valladolid, Arroyo de la Encomienda y, de forma ocasional, en Soria.La Administración atribuye esta limitada extensión a las dificultades para reunir el número mínimo de participantes, disponer de personal durante las vacaciones y cumplir las condiciones técnicas y sanitarias. Las empresas adjudicatarias suelen exigir un mínimo de 18 menores durante un periodo continuado, aunque el programa asume el coste de reducir esa cifra a quince participantes siempre que el comedor funcione durante al menos dos semanas de cada periodo de verano.La resolución recuerda que la legislación autonómica contempla expresamente las necesidades de conciliación de las familias rurales. La Ley 10/2019, de 3 de abril, establece que la planificación de estas políticas debe incorporar «un estudio diagnóstico de las necesidades existentes tanto en el medio rural como en el urbano».Su artículo 14 prevé programas de atención a menores durante las vacaciones escolares y los días no lectivos, con horarios adaptados a la realidad social y laboral de las familias. También promueve nuevas fórmulas de cuidado que tengan en cuenta, entre otras circunstancias, el lugar de residencia.La norma va más allá en su artículo 17.1, que dispone que las administraciones públicas de Castilla y León promoverán «el acceso prioritario» de determinados colectivos a las medidas de apoyo a la conciliación, entre ellos las personas y familias residentes en el medio rural.El Procurador cita también la Ley 1/2007, de Medidas de Apoyo a las Familias, que incluye entre sus principios «el favorecimiento de la permanencia de las familias en el ámbito rural» y contempla medidas para facilitar la apertura de centros educativos durante las vacaciones y los días laborables no lectivos.