Santa Colomba de Somoza | El PSOE había impugnado la adjudicación porque no fue hecha en subasta
El juzgado avala la forma en la que el Pleno contrató un coto de caza
El contencioso administrativo estima que la concesión directa es posible en este caso
Un cartel delimitador de un coto de caza en el término municipal de Santa Colomba de Somoza
astorga
El juzgado de lo contencioso administrativo número dos de León desestimó un recurso impuesto por el grupo político municipal del PSOE en el Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza, contra un acuerdo plenario de adjudicación de un coto de caza. Los socialistas plantearon dicho recurso porque el Pleno municipal prescindió del procedimiento abierto de subasta en la concesión del coto, y realizó esta operación mediante un procedimiento negociado sin publicidad, según consta en la sentencia del citado juzgado a la que tuvo acceso Diario de León. Dicha resolución ya es firme al no haber sido presentado en tiempo y forma recurso alguno.
El Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza aprobó en sesión plenaria del 13 de julio del 2005, con el voto en contra del PSOE, adjudicar el coto de caza número 10.644 a un particular en nombre y representación del Club Deportivo Asociación Cazadores Capreolus. Los socialistas presentaron un recurso contencioso administrativo y solicitaron que el tribunal anulase la resolución impugnada. El coto está compuesto por los montes de utilidad pública números 29, 30, 37 y 38. El aprovechamiento se prolongará por cinco años, por un precio de 8.750 euros anuales, siempre según la referida sentencia.
Jurisprudencia previa
El juzgado alude a jurisprudencia previa para señalar que si bien «para el aprovechamiento de la riqueza cinegética el procedimiento ordinario de adjudicación es la subasta, no se impone específicamente» este método «como obligatorio procedimiento de adjudicación de los contratos en que el objeto sea el aprovechamiento cinegético de montes de utilidad pública». La resolución indica que, en dichas circunstancias, es posible la adjudicación directa «en ciertos casos y con ciertas condiciones», y añade que aquélla es posible cuando «la cuantía no exceda del límite establecido [...] para la contratación directa en la Administración del Estado y del cinco por ciento de los recursos ordinarios» del presupuesto de la corporación. La sentencia, a la vista del presupuesto del que disponía el Ayuntamiento en el 2005 -”que estaba prorrogado-”, determinó que la contratación directa del coto era posible.