Una nueva reforma de la protección penal de la fauna
El nuevo Código Penal sitúa la razón de ser de la protección penal de la fauna en su valor ecológico como elemento de la biodiversidad pero la última reforma vuelve a incluir como razón los intereses económicos
La entrada en vigor el pasado día 1 de octubre de la reforma del Código Penal ha supuesto una importante modificación de los delitos relativos a la fauna al incluir en el capítulo destinado a tal fin una serie de conductas delictivas directamente relacionadas con la caza y la pesca en su vertiente económica o deportiva. En realidad nos encontramos ante un limitado regreso al Código Penal de los viejos delitos de caza y pesca que regulaban las leyes específicas de esas materias y que habían sido eliminados de la normativa penal con la entrada en vigor en 1996 del vigente Código como consecuencia de un giro en la concepción que fundaba su incriminación. Frente a la situación anterior que valoraba como intereses a proteger los derechos económicos derivados de la caza y la pesca o el ejercicio deportivo de estas actividades, dejando en un segundo plano, si no obviando, la protección de la fauna en cuanto valor ambiental, el nuevo Código, inspirado en criterios conservacionistas, situó la razón de ser de la protección penal de la fauna en su valor ecológico en cuanto elemento de la necesaria biodiversidad. La consecuencia fue que los delitos que preveía el nuevo Código en relación con la fauna se limitaron a aquéllas conductas que, por su gravedad, podían repercutir en el medio natural desde una perspectiva de conjunto o global. Así, se sancionó como delito la caza y pesca de especies amenazadas o en peligro de extinción, el ejercicio de actividades que impidiesen su reproducción o migración y la caza y pesca empleando veneno, explosivos «u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna». El resto de los antiguos delitos o faltas de caza y pesca, basados en la defensa de intereses económicos o deportivos, desaparecieron de la normativa penal quedando relegados a la condición de infracciones administrativas a sancionar por la Administración autonómica competente en la materia. El valor económico Esta normativa, coherente con la imprescindible intervención mínima del Derecho Penal, se ha mantenido en la nueva reforma pero junto a ella se han introducido delitos propios del sistema anterior que defienden los intereses económicos que representa la caza y la pesca y no el valor ecológico de las piezas cobradas. La sistemática lesión de los derechos económicos de los titulares de terrenos destinados a la caza y pesca, como consecuencia del furtivismo, unido a la insuficiencia de la respuesta sancionadora de la Administración en estos casos, ha movido a nuestro legislador a un cambio normativo de aparente escasa trascendencia pero que supone un importante giro en las ideas que sostienen la concreta política criminal en materia medioambiental, introduciendo bienes a proteger, el patrimonio cinegético o piscícola, que poco o nada tienen que ver con ésa materia y cuya protección penal está poco justificada. Paradójicamente, la nueva normativa penal, concretada en un único artículo, el 335, supone una extensión indirecta de la protección penal de la fauna como valor ambiental porque su conducta base se centra en sancionar a quienes cacen o pesquen especies cuya caza o pesca esté expresamente prohibida por las normas específicas en la materia, siendo evidente que el ámbito de protección del precepto abarca las especies consideradas de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que hasta ahora no eran objeto de protección penal según interpretación jurisprudencial, y aquellas otras especies cuya caza o pesca esté expresamente prohibida por las normas estatales o autonómicas. Aunque estas últimas serán de más difícil concreción porque siendo el principio general en la materia que sólo lo autorizado como tal puede ser objeto de caza o pesca, esas normas no suelen contener prohibiciones expresas, quedando con ello limitado el objeto de protección del precepto a las especies que se detallan en el citado catálogo y poco más, pues la prohibición genérica de matar animales silvestres de la Ley de conservación de la flora y la fauna, es insuficiente a tenor de la exigencia de prohibición expresa.