La jubilación parcial con 60 años se mantiene en los acuerdos firmados
Los trabajadores de 60 años podrán jubilarse parcialmente si están acogidos a convenios y acuerdos colectivos que así lo prevean o si están afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo, pero siempre que a quien le dé el relevo se le haga indefinido a jornada completa.
En el caso de que al relevista se le contrate en otras condiciones, la edad mínima del trabajador que se vaya a jubilar tendrá que ser de 60 años y seis meses. Así lo recoge el decreto, que elimina el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007. Esto implica que a partir del 1 de junio sólo podrán acceder a esa modalidad de retiro los mayores de 61 años, que tengan un mínimo 30 años cotizados a la Seguridad Social y al menos 6 años de antigüedad en la empresa, en tanto que sólo se podrá reducir la jornada laboral un 75% como máximo.
Para todos los acuerdos firmados antes de la publicación del decreto se hacen las excepciones mencionadas en la edad, mientras que el resto de requisitos deben ser cumplidos.