Economía no recurrió la nulidad de Murias II porque no pudo
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anuló la autorización administrativa del parque eólico Murias II, donde estaba previsto construir 44 aerogeneradores, no fue recurrida ante el Supremo por parte de la Consejería de Economía y Empleo por un complejo proceso que se resumen en defectos de fondo, según explicó el director general de Industria, Ricardo González Mantero. Tanto el consejero como él mismo habían anunciado a la prensa su firme decisión de recurrir, algo que finalmente no se produjo porque para ir al Supremo en casación sólo se podría acudir en interés de ley sobre el fondo de la sentencia. «Y el fondo de la sentencia no son los fundamentos de derecho que hablan de la fragmentación, con los que tampoco estamos de acuerdo, sino que la declaración de impacto ambiental se hizo simplificada y el juzgado de León dijo que debía ser ordinaria». En el primer caso, la evaluación la hace la Delegación Territorial y en el segundo, la Consejería de Medio Ambiente.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de León resolvió en el 2004 en contra del parque Murias II, anulado definitivamente por el TSJ el pasado verano. La Junta y Endesa, como promotora de la infraestructura, presentaron un recurso de apelación. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazaron el recurso y declararon nula la autorización del parque, que en este caso es concedida por al Consejería de Economía y Empleo.
González Mantero sustenta sus argumentos en un estudio del profesor de Derecho Adminsitrativo de la Universidad de Valladolid Íñigo Sanz, que diferencia entre efectos acumulativos de varios proyectos y fragmentación de un proyecto único.