Nuevas sentencias fijan que no es delito exhibir fotos

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m. sáiz-pardo | madrid
León

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La Audiencia Nacional insiste en que el mero hecho de exhibir fotos de presos de ETA sin mayores comentarios no puede considerarse un delito de enaltecimiento del terrorismo. Siguiendo esta doctrina, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de este tribunal ha absuelto al dueño y la camarera de un bar de Pamplona en el que se lucían instantáneas de reclusos. Este fallo se une a otra sentencia de la Audiencia Nacional, en ese caso de la Sección Tercera, que absolvió con los mismos argumentos a los cuatro responsables de la comparsa Txori Barrote, que mostró carteles con imágenes de presos etarras durante la Semana Grande de Bilbao en el 2008 al no apreciar «ánimo» de enaltecer el terrorismo ni de «menospreciar o vilipendiar» a las víctimas.

Ahora, la Audiencia Nacional va más allá: dice que exposición pública de esas fotos debe entenderse en «clave de crítica política».

Entiende que no hay delito porque la simple exhibición de las imágenes no «evidencia alguna de alabanza, elogio o ensalzamiento de los crímenes» de ETA.

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