El Supremo defiende la doctrina Parot en la condena a un asesino en serie

Resalta en la sentencia que sería un error anular el sistema de cómputo de penas

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melchor sáiz-pardo | madrid
León

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El Supremo insiste en la vigencia de la doctrina Parot y reitera que descontar las redenciones de pena del máximo legal de cumplimiento y no del total de la condena es llanamente un «error». El alto tribunal ha aplicado la controvertida jurisprudencia, que todavía debe ser confirmada o derogada por el Constitucional y de la que depende el futuro penitenciario de decenas de etarras, para mantener en la cárcel a Pedro Antonio Seco Martínez, más conocido como el asesino en serie de Villarobledo (Albacete). El Seco, que fue condenado a 90 años de cárcel por matar tres personas a sangre fría entre 1991 y 1993, seguirá en prisión hasta el 17 de noviembre del 2023, aunque su salida de la cárcel, descontados los beneficios penitenciarios, estaba prevista para noviembre de 2010 después de cumplir sólo 17 años entre rejas.

De hecho Pedro Antonio Seco llegó ser excarcelado unos días el pasado noviembre, pero la familia de una de sus víctimas recurrió de inmediato ante la Audiencia Provincial de Albacete el cálculo de la liquidación. Ese tribunal atendió la queja y revocó la puesta en libertad del preso al entender que se deben descontar las redenciones permitidas en el antiguo Código Penal del total de la condena, es decir los 90 años, y no sobre el máximo legal de cumplimiento, 30 años.

La defensa del homicida múltiple, a su vez, recurrió en casación ante el Supremo, cuya Sala de lo Penal en plena aplicación de la doctrina Parot ha desestimado la reclamación del abogado de El Seco. Los magistrados Carlos Granados, Julián Sánchez, Alberto Barreiro, Siro García y Miguel Colmenero, que fue el ponente, resolvieron por unanimidad que la sentencia 197/2006, la que dejó en la cárcel a Henri Parot, «ha aclarado que el límite máximo de cumplimiento no constituye una nueva pena distinta a las impuestas en la sentencia por cada uno de los delitos por los que ha recaído condena» y que, por tanto, «los beneficios penitenciarios deben aplicarse sobre cada una de las que se vayan cumpliendo hasta alcanzar el señalado límite máximo».

1397124194 «Disminución real». La propia resolución reconoce que la doctrina Parot para reos con delitos muy graves puede dejar en papel mojado las redenciones, pero ello, entienden los magistrados, no es causa para dejar de aplicarla. «Es posible -”admite la sentencia-” que dadas las penas impuestas al penado los beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal derogado no supongan una disminución real del tiempo de cumplimiento efectivo», pero esta situación «se debería principalmente a la gravedad de las penas impuestas, cada una proporcional a la gravedad del hecho cometido, de lo cual tampoco es posible prescindir».

«El establecimiento de límites máximos de cumplimiento efectivo no suponen un olvido radical por parte del Estado de la culpabilidad y la correspondiente responsabilidad por cada hecho cometido», por lo que el Supremo establece que no se puede equiparar legalmente «la situación de quien ha cometido un solo hecho con la de quien ha delinquido de forma múltiple».

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El Supremo aclara que, aunque se haya hecho ya antes una liquidación de condena mejor para el preso, ésta se puede revocar sin problema porque por «su propia naturaleza» es «provisional» y que esta marcha atrás no es, en modo alguno, una «modificación de los beneficios penitenciarios acreditados al penado» sino simplemente «rectificar un criterio erróneo en cuanto a la forma en la que se aplican a las penas impuestas».